Decreto núm. 441, publicado el 25 de Octubre de 1985. DISPONE PARADERO OFICIAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS, EL LUGAR DENOMINADO CHAMARCUSIÑA DEL SANTUARIO DE LIVILCAR - MUNICIPALIDAD DE ARICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470766866

Decreto núm. 441, publicado el 25 de Octubre de 1985. DISPONE PARADERO OFICIAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS, EL LUGAR DENOMINADO CHAMARCUSIÑA DEL SANTUARIO DE LIVILCAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

DISPONE PARADERO OFICIAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS, EL LUGAR DENOMINADO "CHAMARCUSIÑA" DEL SANTUARIO DE LIVILCAR

Núm. 441.- Arica, 23 de Septiembre de 1985.- Vistos: Estos antecedentes: la necesidad de mantener en buen estado el paradero de vehículos denominado "Chamarcusiña" del Santuario de Livilcar; la condición de Bien Nacional de Uso Público del citado paradero; los artículos 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979; y, el Art. 12 del decreto Ley No. 1.289, de fecha 14 de Enero de 1976, "Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal",

Decreto:

Dispónese como paradero de vehículos motorizados, el lugar denominado "Chamarcusiña" del Santuario de Livilcar. Por la ocupación del Bien Nacional de Uso Público a que se hace referencia, la Municipalidad procederá a cobrar los siguientes valores:

1) Taxis y Colectivos $ 50.-

2) Autos particulares y camionetas $ 100.-

3) Taxibuses, microbuses de 25 pasajeros $ 200.-

4) Buses de 50 pasajeros $ 300.-

El presenten Decreto Alcaldicio debe considerarse como parte integrante de la Ordenanza de Derechos Municipales No. 6, vigente para el año en curso, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la República y comunicarse al Sr. Intendente de la I. Región Tarapacá.

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