MOTEL PICHIDANGUI LIMITADA 86.241.800-K - 28 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857376237

MOTEL PICHIDANGUI LIMITADA 86.241.800-K

Fecha de publicación28 Octubre 2020
Número de registroCVE-1838361
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.791
CVE 1838361 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.791 | Miércoles 28 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1838361
EXTRACTO
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña
Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes,
certifico: por escritura de 25 Septiembre 2020, ante notario titular y autorizada por mi, en
conformidad Art. 402 C.O.T., GIORGIO VITTORIO BENCINI ZEGERS, y MAURICIO
CARLO VINICIO BENCINI ZEGERS, por sí y en representación convencional, según se
acreditará, de la sucesión hereditaria de doña Alejandrina del Carmen Zegers Vargas, todos
domiciliados, para estos efectos, en calle Augusto Leguía Norte número cien, oficina
cuatrocientos diez, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana;
modificaron la sociedad de responsabilidad limitada MOTEL PICHIDANGUI LIMITADA, (la
“Sociedad”) en los siguientes términos: Modificación del pacto social. i) Se sustituyó
íntegramente el Artículo Tercero de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La
razón social será “Motel Pichidangui Limitada”. El uso de la razón social y la administración de
la sociedad corresponderá a don don Giorgio Vittorio Bencini Zegers y a don Mauricio Carlo
Vinicio Bencini Zegers, quienes actuando separada, individual e indistintamente, podrán: a)
Facultades de libre disposición de bienes: Uno) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier
título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas
respectivas, pudiendo convenir en ellas el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por
pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y
minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o
accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la
correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces
las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías
hipotecarias o prendarias, los apoderados podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. Dos)
Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales
o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier
otra clase de valores mobiliarios, y actuar con las más amplias facultades en el mercado de
capitales. Tres) Celebrar contratos de factoring y securitización. Cuatro) Comprar y vender
mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general,
nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cinco) Celebrar
contratos de promesa y leasing sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales. Seis) Ceder y aceptar cesiones. Siete) Adquirir o enajenar líneas telefónicas y
vehículos motorizados, suscribiendo la documentación relativa a la transferencia de dominio e
inscripciones correspondientes. Ocho) Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos,
nacionales o importados, destinados a la producción. Nueve) Gravar bienes, en especial aquellos
a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, fideicomisos,
prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de
garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos,
cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Diez) Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad; pactar
multas y cláusulas penales. Once) Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones;
renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones
de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir,
terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. Doce) Concurrir a la
constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de
responsabilidad limitada o en comanditas, pudiendo participar como socio gestor o comanditario
en estas últimas, cualquiera que sea su objeto; designar a sus administradores o directores
provisionales, concurrir a la constitución de asociaciones o cuentas en participación,
corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas e incorporarse a las ya existentes.
Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación
de aquellas asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o

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