Mosquera - Servicios - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875691363

Mosquera - Servicios

Número de registroCVE-2008968
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2008968 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2008968
NOTIFICACIÓN
EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANDES, Avenida
Independencia N° 36, ciudad de Los Andes, Región Valparaíso, orden notificación por aviso a la
demandada SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y LIMPIEZA SERVIHOGAR LIMITADA, en
causa sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, RIT O-23-2021, caratulada
MOSQUERA/SERVICIOS. Doña “GERMANIA MOSQUERA GONGORA“, auxiliar de aseo,
C.I. N 25795310-6, domiciliados para estos efectos calle Morandé N° 835, oficina 1602, comuna
de Santiago centro, interpone demanda en contra de SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y
LIMPIEZA SERVIHOGAR LIMITADA, RUT N 76.808.545-5, representada por don VIDAL
CABEZAS SÁNCHEZ, y contra de INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECÁNICOS
ACONCAGUA S.A., RUT N 93.367.000-7, representada por don Marco Cosignani Valenzuela,
conforme a las razones que pasa a explicar a continuación. La demandante empezó a prestar
servicios en enero del 2018 cumpliendo funciones como auxiliar de aseo en las dependencias
ubicadas en CALLE SAN RAFAEL N° 1769, CIUDAD DE LOS ANDES, REGIÓN DE
VALPARAÍSO, perteneciente a la demandada INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECÁNICOS
ACONCAGUA S.A. El DOMINGO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2020, la demandante estaba
trabajando en las denominadas “CÉLULAS DE ARMADO”, no obstante que correspondía
descanso semanal obligatorio. Cerca de las 15:00 horas, la trabajadora demandante estaba
intentando limpiar la viruta de una máquina, en cierto punto es necesario limpiar con la mano, y,
como tantas otras veces, as se dispuso a hacerlo. En el momento en que la trabajadora utilizó su
mano derecha para retirar la viruta, la máquina súbitamente se activó y atrapó una mano en los
engranajes, que empezaron a triturarle y aplastar la extremidad, hasta que logró liberarse, pero
con su mano derecha ya gravemente mutilada. Solicita a) La existencia de un accidente laboral
acaecido con fecha 6 de septiembre del 2020, protagonizado por la trabajadora demandante
mientras se encontraba prestando los servicios descrito en el cuerpo de la demanda; b) Que las
demandadas incumplieron su deber de protección y seguridad para con sus trabajadores y
trabajadores contratistas, declarando la responsabilidad directa de ambas demandadas; c) Que
entre las demandadas SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y LIMPIEZA SERVIHOGAR
LIMITADA e INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECÁNICOS ACONCAGUA S.A. existir
gimen de subcontratación, estableciendo la responsabilidad solidaria de ambas en el pago de las
indemnizaciones procedentes o como SS estime en derecho; d) Que se condena a las demandadas
SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y LIMPIEZA SERVIHOGAR LIMITADA e INDUSTRIA
DE CONJUNTOS MECÁNICOS ACONCAGUA S.A. a pagar las indemnizaciones
demandadas, esto es, la suma de $150.000.000.- por concepto de da o moral, o, en subsidio, en la
forma y las ñ cantidades que determine SS de acuerdo al mérito de autos, a la equidad y justicia;
e) Que las indemnizaciones se aladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece
el artículo 63 del Código del Trabajo desde el momento del accidente materia de autos, o, en
subsidio, con los reajustes e intereses que SS determine conforme al mérito de autos; y, f) Que
las demandadas sean condenadas a pagar las costas. El tribunal resuelve 29/6/2021: Téngase por
interpuesta la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, traslado. Atendido
el mérito de los antecedentes y lo ordenado en el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, lo
dispuesto en los artículos 2 inciso segundo y 10 de la Ley 21.226, teniendo en especial
consideración la naturaleza de los hechos demandado se cita a las partes a audiencia preparatoria,
la que tendrá lugar el 13 de octubre de 2021 a las 10:00 horas, y que se desarrollar íntegramente
por videoconferencia. Para efectos de su realización, se instruye lo siguiente, previa notificación
a la parte denunciada. 1.- Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente
con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Las partes deberán indicar un medio de
comunicación expedito, tales como teléfono celular o correo electrónico al cual les ser enviado,
previo al inicio de la audiencia, el link correspondiente para incorporarse a la videoconferencia.
3.- Las partes deberán incorporar a la carpeta virtual, con antelación de tres días al inicio de la

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