Decreto núm. 5, publicado el 15 de Abril de 2010. CREA PARQUE NACIONAL 'MORRO MORENO', EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 102, DE 2009, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, NO TRAMITADO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469847478

Decreto núm. 5, publicado el 15 de Abril de 2010. CREA PARQUE NACIONAL 'MORRO MORENO', EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 102, DE 2009, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, NO TRAMITADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

CREA PARQUE NACIONAL "MORRO MORENO", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 102, DE 2009, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, NO TRAMITADO

Núm. 5.- Santiago 28 de enero de 2010.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, mediante oficios Nºs. SE02-2035-2009, de 29 de mayo y SE02-3898, de 7 de septiembre; por División de Bienes Nacionales en oficio Nº 473, de 12 de junio y por el Departamento de Adquisición y Administración de Bienes, mediante providencia Nº 912, de 16 de septiembre; la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante oficios GABM. Nº 245, de 15 de junio y Nº 971, de 16 de noviembre; Ord. Nº 1.211, de 3 de diciembre del Ministerio de Agricultura, todos de 2009; en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 1.939, de 1977 y sus modificaciones; el D.L. Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el D.S. Nº 868 de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, la Convención sobre la "Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje"; el D.S. Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención sobre la Conservación de la Diversidad Biológica"; el artículo 17º Nº 2 de la ley Nº 18.298, "Código de Minería"; el D.F.L Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 34 de la ley Nº 19.300, que señala que "El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental" y las facultades que me confieren los artículos 19º Nº 8 y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente;

Que durante el año 2008, se constituyó el Comité de Ministros de Áreas Protegidas, con la finalidad de coordinar los distintos servicios públicos que tuvieran competencia de creación, gestión y administración de áreas protegidas del Estado, presidido por la Ministra del Medio Ambiente e integrado por los Ministros(as) de Agricultura, Minería y Energía, Obras Públicas y Bienes Nacionales.

Que uno de los objetivos que se ha trazado este Comité, es la creación de nuevas áreas para ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), con la finalidad de propender a la protección efectiva de muestras representativas de ecosistemas relevantes del territorio nacional, así como la de velar por el cumplimiento de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad y su correspondiente Plan de Acción País;

Que a requerimiento del citado comité, el Ministerio de Bienes Nacionales, en conjunto con la Corporación Nacional Forestal, desarrollaron un trabajo enfocado a la...

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