Morgado - Clariss Gas Monkey Limitada y otras - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875340599

Morgado - Clariss Gas Monkey Limitada y otras

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1994532
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1994532 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1994532
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-314-2020, RUC: 20-4-0287151-3,
caratulada “MORGADO con CLARISS GAS MONKEY LIMITADA y otras”, Ingreso bajo
folio 1 Demanda de 07/08/2020. En lo principal: Deduce demanda por Nulidad del despido,
despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones
y prestaciones laborales; Primer Otrosí: Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma
de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: Solicitud de
prueba; Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. Sexto Otrosí: Solicitud que indica. S.J.L. DEL
TRABAJO DE RANCAGUA. PATRICIO EDUARDO MORGADO BALCAZAR, trabajadora,
domiciliada en Pasaje Murallón N°576, Villa La Reconquista, Comuna de Rancagua, Región del
O’Higgins, a US. digo: Que en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 54, 63, 73 y
siguientes, 162, 183-F y siguientes, 496, 499 y 510 del Código del Trabajo, del Código del
Trabajo, deduzco demanda en Procedimiento monitorio, por Nulidad del despido, despido
injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y
prestaciones laborales, en forma principal, en contra de mi exempleadora CLARISS GAS
MONKEY LIMITADA, ignoro giro, representada legamente CLARA GOMEZ VERGARA, o
quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en artículo 4° del Código del Trabajo,
desconozco profesión u oficio; ambos con domicilio en El Álamo Lote 3 Pc 1, Doñihue, Región
del Libertador General Bernardo O'Higgins y de forma solidaria o subsidiaria, de acuerdo a las
normas de subcontratación y conforme al mérito del proceso, en contra de CONSTRUCTORA
3L S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRES LOWENER
MAYER RECHNITZ, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Francisco
Noguera 200, oficina 1401, comuna de Providencia, Región Metropolitana y solidaria o
subsidiariamente, según lo determine S.S. conforme al mérito del proceso, en contra de
CONAVICOOP, ignoro giro, representada legalmente por don MAURICIO DE LA BARRA
PARADA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación
de la demanda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle
Londres Nº 81, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja la
demanda, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, en atención a la
exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se
fundamenta y que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: 1. FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 15 de abril de
2020, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para CLARISS
GAS MONKEY LIMITADA, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo,
escriturando el contrato con esa misma fecha. 2. LA NATURALEZA y LUGAR DE LOS
SERVICIOS: Fui contratado para realizar labores como Jornal en la obra a cargo del cliente de
mi exempleador, CONSTRUCTORA 3L S.A, denominada “Término de manzana o área verde de
Conjunto Habitacional Alcalde Bernardo de la Cuadra”, ubicada en Santa Julia, comuna de
Rancagua. Asimismo, la CONSTRUCTORA 3L S.A., fue contratada por la empresa por la
empresa CONAVICOOP, para la realización de la obra en Conjunto Habitacional Alcalde
Bernardo de la Cuadra. Como ya expresé, mi ex empleador, efectuaba los trabajos que le eran
asignados por su cliente, la demandada solidaria CONSTRUCTORA 3L S.A., esto es, “término
de manzana o área verde del Conjunto Habitacional Alcalde Bernardo de la Cuadra” y asimismo,
la CONSTRUCTORA 3L S.A. fue contratada por la demandada solidaria CONAVICOOP para
la realización de la obra denominada Conjunto Habitación Alcalde Bernardo de la Cuadra”
configurándose en la especie una relación de carácter triangular propia del régimen de
subcontratación. En virtud de todo lo expuesto, no cabe, sino que concluir, que en el presente
caso le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y
siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa subcontratista,
contratista y la empresa principal a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las

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