Causa nº 741/2004 (Otros). Resolución nº 741-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30910874

Causa nº 741/2004 (Otros). Resolución nº 741-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Marzo de 2004

JuezManuel Daniel.,Oyarzún Concurre A Aprobar El Referido Fallo
Sentido del falloaprueba
Corte en Segunda Instancia
Fecha30 Marzo 2004
Número de registrorec7412004-cor0-tri6050000-tip4
Partes MORENO ROJAS MAUROICIO Y OTRO CON DIREC. GRAL. AGUAS
Número de expediente741-2004
Tipo de proceso(Civil) Consulta Amparo Económico
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

4T;

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Santiago, treinta de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos:

Se efectúan las siguientes modificaciones al fallo consultado:

a)Se elimina su motivo segundo; y

b)Se substituyen las expresiones "recurrente" y recurrida" que en él se contienen, por "denunciante" y "denunciada", respectivamente

Y teniendo en su lugar presente:

  1. ) Que, de conformidad con lo estatuido por el artículo único de la Ley Nº 18.971, "Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile." El inciso tercero agrega que "La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción...";

  2. ) Que, por su parte, el artículo de la referencia asegura "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen." El inciso segundo dispone que "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin p erjuicio..." Ello, en lo que interesa para los efectos de la presente sentencia;

  3. ) Que, como se advierte, el denominado "Recurso de Amparo Económico" tiene la finalidad de que un tribunal de la República investigue la infracción de alguno de los dos incisos del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, de lo cual resulta que, habiendo cesado los efectos de la infracción denunciada, ello no trae la consecuencia necesaria de que haya que desecharse por ese motivo el denuncio, puesto que, al igual como ocurre en materia penal, perpetrada una infracción, la reparación posterior no tiene la virtud de desvanecerla sino que sólo puede lograr detener los efectos dañosos que de ella pudieren seguirse. Ello marca una diferencia en relación con el recurso de protección de garantías constitucionales, en que el cese de los efectos perjudiciales que puedan causar una determinada acción u omisión hace ciertamente inviable tal arbitrio constitucional, porque en dicho caso no habría medidas que adoptar. De este modo, aun cuando en el presente caso, como se hizo constar en el fallo de primer grado -en el motivo eliminado- el denunciante obtuvo por vía extrajudicial, la totalidad de lo que solicitaba judicialmente, de todas maneras, existe la obligación de investigar...

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