Causa nº 1558/2012 (Apelación). Resolución nº 16189 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2012 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 1558/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 19456-2011 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala de Verano |
Santiago, veinte de febrero de dos mil doce.
A fojas 48: A lo principal: Tengase presente. Al otrosi: No ha lugar.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan.
Y teniendo ademas presente:
Que en la especie se ha ejercido esta accion por don E.A.M.B. en contra de la Isapre Vida Tres S.A., en razon de lo que se denomina el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificacion unilateral del precio base del plan de salud, ofreciendosele mantener el existente pero incrementando su costo en un 6,6% (seis coma seis por ciento), con lo cual el precio base del plan de salud aumentara de 1,853 a 1,975 unidades de fomento. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida esta modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente.
Que al informar la recurrida a fojas 23 manifiesta que sus actuaciones no pueden ser consideradas ilegales ni arbitrarias, pues se enmarcan en lo dispuesto en la normativa que las rige, argumentando que se trata de una facultad de revision de la Isapre para modificar unilateralmente el elemento que representa el costo general del respectivo plan de salud, esto es, el precio base.
Que ha de entenderse que la referida facultad revisora de la entidad de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revision responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan. Para cumplir con esta exigencia la recurrida ha expresado en la carta de adecuacion una serie de datos mediante los cuales pretende justificar su decision, informando a la parte recurrente la metodologia empleada por I. en el proceso de reajuste de precios de sus planes de salud.
Que en la carta a que se ha hecho referencia y con la cual la recurrida pretende justificar su decision de adecuar el plan de salud de la parte recurrente, no satisface a juicio de esta Corte la exigencia de razonabilidad referida en el motivo anterior. En efecto, esta se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales que los costos de la institucion recurrida para otorgar las prestaciones a que esta...
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