Morales - San Martín - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947591082

Morales - San Martín

Número de registroCVE-2385234
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2385234 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2385234
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Familia Santiago, Av. General Mackenna 1477, 3º piso, Santiago, causa
RIT C-8396-2022, sobre Alimentos, caratulada "Morales/San Martín", notifica de conformidad a
lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a Manuel Johnny San Martín
Valenzuela, RUN N° 11.494.689-3, de demanda interpuesta en su contra por Norma del Carmen
Morales Novoa, quien solicita En lo principal: Demanda de alimentos menores; Primer otrosí:
Solicita alimentos provisorios; Segundo otrosí: Acompaña documentos; Tercer otrosí: Solicita
oficio; Cuarto otrosí: Forma especial de notificación; Quinto otrosí: Privilegio de pobreza; Sexto
otrosí: Patrocinio y poder. Se da curso a la demanda, se cita a audiencia preparatoria para el día
18 de octubre de 2023, a las 09:15 horas, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968,
la parte interesada deberá solicitar comparecer por sistema videoconferencia hasta dos días antes
de la realización de la audiencia, en cuya circunstancia deberá conectarse al siguiente link de
Zoom: https://zoom.us/j/92317353121; ID de reunión: 923 1735 3121. La parte demandada
contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia
preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación, y
en caso que dicha reconvención diga relación con alguna de las materias de mediación
obligatoria deberá acompañar el respectivo certificado de mediación frustrada. La parte
demandada deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de
remuneraciones, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, las boletas de
honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su
patrimonio y capacidad económica. En el evento que no disponga de tales documentos,
acompañará o extenderá en la audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su
patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de
Procedimiento Civil. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no tener recursos para contratarle, podrán
concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita. Se fijan alimentos
provisorios a favor de la hija en común, con cargo a su padre, en la suma equivalente a 2,62929
UTM, actualmente $160.000, cantidad que deberá pagar dentro de los primeros cinco días del
mes en que cause ejecutoria esta resolución, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del
BancoEstado que abrirá la actora. La parte demandada dispone de cinco días desde la fecha de
notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado.- Santiago, veintiséis de
septiembre de dos mil veintitrés.- Miguel Durán Tapia, Ministro de Fe, Primer Juzgado de
Familia de Santiago.

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