Morales - Díaz - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876379240

Morales - Díaz

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de registroCVE-2017943
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2017943 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2017943
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en calle General Mackenna Nº 1477,
cuarto piso, Santiago Centro, en causa C-2576-2021, RUC: 21-2-2277284-K sobre Cuidado
Personal, caratulada “Morales/Díaz”, demandante don Israel Alejandro Morales Morales, RUT.:
19.856.785-K, reponedor de supermercado, con domicilio en Pasaje Siete Nº 5383, Peñalolén,
respecto de su hermana la niña Valentina Ignacia Díaz Morales, RUT. 21.834.974-9, mismo
domicilio. Demandado: don Juan Pablo Díaz Ríos, RUT.: 13.712.681-8, con domicilio
desconocido. Tribunal, tiene por admitida a tramitación demanda de cuidado personal. Traslado.
Comparezcan las partes debidamente representadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo
60 de la ley Nº 19.968, en su texto actual. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido
por el artículo 58 de ley Nº 19.968, en el evento de reconvenir en aquellas materias de mediación
obligatoria, y deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 57 y 106 de la ley 19.968, bajo
apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta. En el evento que el
demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica
deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia
Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas. Resolución de fecha
23 de agosto de 2021: Atendida la cantidad de veces que se ha intentado notificar a la demandada
en los domicilios señalados por la parte y los informados por las instituciones a las que se ha
oficiado, no logrando ser emplazada; se resuelve: Como se pide, se autoriza la notificación a la
demandada Juan Pablo Díaz Ríos, RUT.: 13.712.681-8, de la presente resolución conjuntamente
con la demanda y su proveído por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, esto es,
mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional y un aviso publicado en el
Diario Oficial. Comparezcan las partes debidamente representadas en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley Nº 19.968, a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 3 de
noviembre próximo, a las 09.30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley
19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de
los antecedentes. Cítese a las partes para su realización a través de la plataforma ZOOM,
conforme las instrucciones del Acta Nº 53 de la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en la ley
Nº 21.226. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Será de
exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para
que la conexión a través de la plataforma ZOOM, se verifique correctamente, debiendo realizar
las comprobaciones de imagen y audios con la debida antelación. En virtud de lo dispuesto por el
artículo 12 del Acta Nº 53 de la Excma. Corte Suprema, indíquese por ambas partes, dentro de un
plazo de 3º día, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de
realizar las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada
precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a
la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en
SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre
y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente.- Santiago, veinticuatro de agosto de
dos mil veintiuno.- Ledda María Chovar Riquelme, Ministro de Fe.

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