Lesiones (daño moral). Cicatriz en la cara de la víctima (daño moral). Daño moral causado por lesiones (indemnización). Hermana de ofendida que reclama indemnización de daño moral propio (falta de prueba de afectividad)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 727-730 |
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Corte de Apelaciones de Santiago 8 de agosto de 1983
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el considerando décimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
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Que al contestar la acusación en escrito que rola a fojas 90 y siguientes el reo Ruiz Aburto alegó la aminorante de responsabilidad penal contenida en el
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Nº7 del artículo 11 del Código Penal, esto es, el haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, aminorante de la cual no se hizo cargo la sentencia, en alzada, por lo que corresponde considerarla en esta instancia.
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Que la atenuante señalada se fundamenta en las consignaciones hechas a fojas 34, 43, 44, 46 vta., 62, 63 y 110, que dan un total de $ 35.000.
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Que, atendidas la gravedad del delito y las consecuencias físicas y patrimoniales que produjo, toda vez que la acción civil será acogida parcialmente, y atendida, además, la circunstancia que razonablemente el reo pudo haber hecho otros esfuerzos para reparar el mal causado, esta Corte desestima esta causa de atenuación de responsabilidad criminal, por no darse en la especie los requisitos que señala la ley, todos los cuales están encaminados a demostrar un esfuerzo económico o constreñimiento material que no se da en el presente caso.
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Que la querellante Raquel Gutiérrez Rojas ha deducido acción civil conjuntamente con la ofendida Marta Gutiérrez Rojas, para que se condene al reo a pagarles los daños que concretamente enumeran, los que estiman en $ 2.000.0000 y que serían los siguientes:
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el daño sufrido en el orden emocional por la hija de la ofendida, quien presenció la agresión de que fue víctima su madre, la que le ocasionó un trauma, estando durante varios meses atemorizada de salir a la calle;
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el haber perdido la ofendida el trabajo en el colegio en que se desempeñaba, lo que, además de significarle un problema económico, fue una circunstancia de deterioro psicológico, ya que ocurrió cuando más necesitaba tener actividades para olvidar el atentado que había sufrido;
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el problema estético para la ofendida de haber quedado con una cicatriz en el rostro, la que aun cuando no es deformante, destruye la armonía, tan importante tratándose de una mujer; y
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los sufrimientos padecidos por la ofendida y por la familia, quienes durante días tuvieron la preocupación de la muerte o de una lesión irrecuperable.
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Que respecto a los daños cobrados por la ofendida, hay que tener presente, en...
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