Causa nº 4135/2013 (Casación). Resolución nº 62724 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471915986

Causa nº 4135/2013 (Casación). Resolución nº 62724 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2013

JuezJuan Fuentes B.,Gloria Ana Chevesich R.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente4135/2013
Número de registro4135-2013-62724
Rol de ingreso en primera instanciaC-17737-2009
Fecha04 Septiembre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMORA UTRERAS MARCIAL CON CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6771-2011

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 17.737-2009, caratulados "M.U.M. con Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Ministerio de Defensa Nacional”, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil once, escrita a fojas 563 y siguientes, se acogió la excepción de prescripción de la acción interpuesta por los demandados respecto de los actores N.C., A.C., B.T., V.C., F.T., T.T., V.V., H.C. y Q.D. y rechazó la acción impetrada por los demás demandantes. Asimismo, rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva deducidas por la demandada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de dieciséis de mayo pasado, que se lee a fojas 635, confirmó, sin modificaciones el fallo en alzada.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que se denuncian como infringidos los artículos 186 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Guerra, de 1997 y 10 del Reglamento Ordinario “E” N°38, denominado de Especialidades con Derecho a Sobresueldos para el Personal en Retiro y Montepíos de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial N°28.388, de 27 de octubre de 1972, argumentando la recurrente que los sentenciadores no han aplicado correctamente dichas normas.

Señala que erradamente los jueces del grado resolvieron rechazar la demanda, al estimar que sólo tienen derecho al beneficio de sobresueldo quienes hubieren obtenido título proveniente de un curso de dos años de duración, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento contenido en el Decreto Supremo 87 de 1970, sin considerar que la misma norma también concede el derecho a quienes pertenezcan a un Escalafón, caso en el cual se encuentran los actores.

Expresa que se ha acreditado que cada uno de los demandantes ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 10 del mencionado Reglamento sobre Especialidades, ya que, de los diversos documentos acompañados, emanados de la autoridad competente y, además, de la respuesta a los oficios solicitados, emana que los actores se desempeñaron por más de diez años en la especialidad de Mecánicos.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia, en lo pertinente, los que siguen:

1) los actores han deducido demanda en juicio ordinario de reliquidación de pensiones para que se les reconozca el derecho a percibir un sobresueldo por el ítem de asignación de Mecánico ascendente al 35% de su sueldo base, lo que estiman les correspondería y alegan que fue omitido en la liquidación de sus pensiones, más los reajustes e interés que correspondan;

2) la parte demandada se defendió alegando que los actores no contaban con la especialidad de Mecánicos que los habilitaría para reclamar el derecho previsional que invocan;

3) el ingreso de los actores a la Armada de Chile fue desde la vida civil;

4) los demandantes allegaron instrumentos de los cuales sólo es posible establecer que fueron encasillados en el “Escalafón Mecánico”;

5) no resultó acreditado que los demandantes hubieran aprobado el curso de especialidad que da derecho a percibir el sobresueldo que se demanda;

6) no se probó que mientras permanecieron en servicio activo los demandantes hubieran percibido el sobresueldo que reclaman;

Tercero

Que sobre la base de los hechos antes señalados, los jueces del grado concluyeron que no les asiste a los actores el derecho que por esta vía reclaman, en orden a incluir en la base de cálculo de sus...

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