Mora - Gálvez - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918052642

Mora - Gálvez

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2249035
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.452
CVE 2249035 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2249035
NOTIFICACIÓN
En Causa RIT M-778-2022. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha
presentado demanda originando causa RIT M-778-2022 caratulada “Mora/Gálvez” que en forma
extractada indica: Antonio Reiner Mora Sandoval, cédula de identidad Nº 15.614.461-4,
Ingeniero, casado, chileno, con domicilio en Calle G 1099, casa 31, comuna de Talcahuano, a
US., respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de Desafuero Maternal en contra
de Stephanie Adela Gálvez Medina, cédula de identidad número Nº 17.571.903-2, chilena,
soltera, asesora del hogar, domiciliada en Las Industrias 3655, Edificio Imperial, departamento
109, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando a US. se sirva conceder a esta parte la
autorización judicial pertinente para efectos de proceder a poner término al contrato de trabajo de
la trabajadora señalada, actualmente beneficiaria del derecho legal a fuero maternal, en atención
a concurrir a su respecto la causal prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo; esto es
“Artículo 160 N°3. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el
empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3.- No concurrencia
del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o
un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso
previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo
abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.”. Y, en
definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, todo ello de conformidad a las
consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: 2 1. La demandada
comenzó a prestar servicios como Trabajadora de Casa Particular, en régimen de Puertas
Adentro, con fecha 9 de mayo del año 2022, con contrato indefinido, ya que en mi grupo familiar
necesitábamos en forma urgente una asesora del hogar, para que se encargara de los quehaceres
de la casa y muy especialmente del cuidado de nuestros 2 hijos pequeños de 7 y 4 años en esa
época, respectivamente, durante nuestras jornadas laborales. 2. Antes de la contratación de la
demandada, la labor de Trabajadora de Casa Particular era desempeñada por otra persona, quien
por motivos de salud y licencias médicas no pudo seguir prestando el servicio en mi hogar, razón
por la cual se volvió urgente contratar a la demandada creyendo de buena fe que era la persona
idónea para estar con nuestros hijos en nuestro hogar. 3. Los problemas de inasistencia de la
demandada comenzaron al día siguiente de iniciar sus labores pues, inmediatamente, solicitó su
primer permiso para ausentarse para realizar un trámite, lo cual le fue concedido. A los 6 días
siguientes volvió a solicitar un nuevo permiso para ausentarse de sus funciones, sin dar mayores
explicaciones. 4. Las conductas de la demandada con el correr de las semanas no fueron
adecuadas, ya que a partir de segunda semana de trabajo comencé a notar en mis hijos un
rechazo progresivo hacia ella, debido a que ellos me comentaban que no les gustaba como los
trataba. Por esta razón le solicité expresamente que evitara los gritos y que debía tener un trato
más cordial con los niños. 5. Sin embargo, mis hijos comenzaron a manifestar descontento y
rechazo cada vez mayor frente a la presencia de la demandada. La angustia que ellos
exteriorizaron nos preocupó, debido a lo cual junto a mi esposa tomamos la decisión de
desvincularla, por haber perdido la confianza depositada en ella, quien expresamente estaba
contratada para el cuidado de nuestros hijos, no cumpliendo con su función de forma adecuada,
pues generaba sentimientos de angustia y miedo a nuestros hijos, poniendo en riesgo la
estabilidad emocional y la integridad física y psicológica de nuestros hijos. 6. Lo anterior se
funda además y especialmente en la naturaleza especial de los servicios para los cuales fue
contratada la demandada, ya que el trabajo de Asesora del Hogar o de Trabajadora de Casa
Particular es un trabajo delicado y de responsabilidad, basado en la confianza, honestidad, ya que
en el desempeño de su función, más aún en régimen de puertas adentro, la trabajadora pasó a
estar en lo más privado e íntimo de mi hogar, y especialmente a cargo de mis pequeños hijos. 7.
Que, sin embargo, antes de hacer efectivo el término de la relación laboral, la demandada me
informa vía mensajería whatsapp, con fecha el 3 de junio de 2022, que estaba en estado de

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