Decreto 52 EXENTO - DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL SITIO HISTORICO UBICADO EN AVENIDA JOSE DOMINGO CAÑAS Nº 1367, DE LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243063186

Decreto 52 EXENTO - DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL SITIO HISTORICO UBICADO EN AVENIDA JOSE DOMINGO CAÑAS Nº 1367, DE LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL SITIO HISTORICO UBICADO EN AVENIDA JOSE DOMINGO CAÑAS Nº 1367, DE LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

Núm. 52 exento.- Santiago, 21 de enero de 2002.- Considerando:

Que, el patrimonio histórico del país sometido a protección oficial debe incorporar, también, aquellos hitos que son testimonio de etapas dolorosas de la vida nacional, con la finalidad que motiven una reflexión por parte de la sociedad, orientada a profundizar la convivencia armónica, la tolerancia y la solidaridad entre los chilenos.

Que, el sitio y las ruinas del inmueble ubicado en Avda. José Domingo Cañas Nº 1367, de la comuna de Ñuñoa, de la provincia de Santiago, constituyen un testimonio histórico de la crisis producida en nuestro país, en el contexto de la cual muchos chilenos fueron sometidos a sufrimientos extremos, o encontraron la muerte, lo que fundamenta que sea declarado como Monumento Histórico.

Que, en dicho inmueble, en el año 1974 funcionó el Cuartel Ollagüe de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINA- como centro de detención y tortura de opositores al régimen militar, formando parte de uno de los ámbitos más dolorosos de la memoria histórica reciente de nuestro país.

Que, alrededor de cuarenta chilenos desaparecieron, luego de estar detenidos ilegalmente en el inmueble en mención y una treintena de personas sobrevivieron a su paso por él, dando testimonio de las torturas perpetradas en el lugar, por lo que corresponde otorgar protección oficial al lugar, sitio que es, además, de gran valoración por parte de familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en él, los que se han agrupado en el "Colectivo Rescate Casa de José Domingo Cañas Nº 1367"; y,

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; acuerdo de sesión de 2 de enero de 2002 del Consejo de Monumentos Nacionales; decreto supremo Nº 19, de 2001 del...

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