Resolución núm. 12100, publicada el 29 de Septiembre de 2008. FIJA MONTOS VARIABLES PARA DETERMINAR TARIFA GLOBALIZADA;DEL SERVICIO DE PILOTAJE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470238826

Resolución núm. 12100, publicada el 29 de Septiembre de 2008. FIJA MONTOS VARIABLES PARA DETERMINAR TARIFA GLOBALIZADA;DEL SERVICIO DE PILOTAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

FIJA MONTOS VARIABLES PARA DETERMINAR TARIFA GLOBALIZADA DEL SERVICIO DE PILOTAJE

Núm 12.100/61.- Valparaíso, 23 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 120 del D.S.

(M.) Nº 427, de fecha 25 de junio de 1979, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en cuanto a que el pago de los correspondientes pasajes y viáticos de los Oficiales y Gente de Mar de esta Dirección General, incluyendo a los Prácticos Autorizados de Canales, que cumplan funciones fuera de su residencia a petición de los armadores o agentes de naves, será de cargo del solicitante, y teniendo presente las atribuciones que me otorga el señalado artículo del Reglamento de Tarifas ya indicado,

Resuelvo:

  1. Adiciónese a la Tarifa Globalizada de Pilotaje dispuesta en el artículo 308 del Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobado por decreto supremo (M.) Nº 427, del 25 de junio de 1979, los siguientes cobros por concepto de viáticos y pasajes:

    A.- Viáticos:

    1. - Fíjase en $433.000 (cuatrocientos treinta y tres mil pesos) el monto del viático global de cada Práctico Autorizado de Canales, nombrado por la Oficina de Pilotaje de Valparaíso, que considera los valores para solventar los gastos de movilización terrestre (sobre la base de dos Prácticos), alimentación y pernoctada que demande su comisión, tanto de ida como de regreso, incluyendo hasta 12 horas de espera por atraso del zarpe de la nave al inicio del pilotaje.

      Al designarse un solo Práctico que debe embarcarse o desembarcarse en Punta Delgada, a la cantidad anterior se le adicionarán $36.000 para solventar individualmente la movilización a Punta Arenas. La misma cifra se pagará a cada Práctico cuando, habiéndose designado a dos, cumplan una comisión embarcándose y desembarcándose ambos en Punta Delgada.

      Si los Prácticos hubieren iniciado el desplazamiento al lugar de embarco y éste no se concreta por razones ajenas al Servicio de Pilotaje, los Prácticos devolverán los valores excedentes a los gastos realmente hechos hasta el momento de la notificación de suspensión de la comisión.

    2. - Fíjanse los siguientes valores por sostenimiento, cada vez que, por causa de la nave, se prolongue la estadía del Práctico por un lapso superior a lo señalado en el párrafo 1:

      a.- Área de la VIII Región: $74.000.-

      b.- Área de la X Región: $96.000.-

      c.- Área de la XI Región: $108.000.-

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