Resolución núm. 12100, publicada el 06 de Marzo de 2009. MODIFICA MONTOS A PERCIBIR POR PRÁCTICOS DE PUERTO AUTORIZADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA MONTOS A PERCIBIR POR PRÁCTICOS DE PUERTO AUTORIZADOS
Núm. 12.100/10 Vrs.- Valparaíso, 2 de marzo de 2009.- Visto: lo dispuesto en los Arts. 303 y 307 del decreto supremo (M.) Nº 329, de fecha 12 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial Nº 37.239, de fecha 19 de abril de 2002, y las atribuciones que me otorgan los Arts. Nºs. 118, 120 y 809, del decreto supremo (M.) Nº 427, de fecha 25 de junio de 1979, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la D.G.T.M. y M.M.,
Resuelvo:
-
- Determínase que cada Práctico Autorizado de Puerto que participe en la respectiva maniobra, acorde a lo señalado en el Art. 303 del D.S. (M.) Nº 427, de 1979, y sus posteriores modificaciones, percibirá un 24% de la cifra resultante de la aplicación de los Arts. 301, 302, 307 letras e) y f), 307-A y 307-B, excepto las Capitanías de Puerto de Patache, Tocopilla, Mejillones, Calbuco y Los Vilos, las que se regirán de acuerdo a los párrafos Nº 2 y Nº 3 de esta resolución.
-
- Determínase, para los Puertos que se indican, los porcentajes que deberán percibir los Prácticos Autorizados de Puerto, que realicen las maniobras:
Puerto Porcentaje
Capitanía de Puerto de Patache 25%
Capitanía de Puerto de Tocopilla 28%
Capitanía de Puerto de Mejillones 26%
Capitanía de Puerto de Calbuco 25%
-
- Determínase que el porcentaje a percibir por el Práctico Autorizado de Puerto, que sea nombrado para desempeñarse exclusivamente en el...
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