Monto a Partir del Cual Deben Emitirse los Certificados - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295189

Monto a Partir del Cual Deben Emitirse los Certificados

Páginas321-321
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
MODELO N°45, Sobre Inversiones, Reinversiones recibidas y/o retiros
de inversiones de años anteriores acogidos al artículo 54 bis de la LIR.
Hasta el
14-03-2018 1914
MODELO N°46, Sobre rentas y créditos correspondientes a dueños,
socios, comuneros, accionistas de sociedades acogidas al régimen
simplicado de la letra A) del Art. 14 Ter de la LIR. 1924
MODELO N°48, Sobre rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta
pagadas por servicios prestados en Isla de Pascua. 1931
MODELO N° 52, Sobre rentas atribuidas a los titulares, socios,
comuneros o accionistas de SpA, de EIRL sociedades o comunidades
acogidas al régimen de Renta Atribuida contemplado en la letra A) del
Art. 14 Ley de la Renta.
Hasta el
31.03.2018 1923
MODELO N° 53, Sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o
dividendos distribuidos por contribuyentes sujetos al régimen de la letra
A) del Art. 14 Ley de la Renta.
Hasta el
31.03.2018 1940
MODELO N° 54, Sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o
dividendos y créditos distribuidos por contribuyentes sujetos al régimen
de la letra B) del Art. 14 Ley de la Renta.
Hasta el
07.03.2018 1941
MODELO N° 55, Sobre situación tributaria de dividendos distribuidos
y créditos recibidos por acciones en custodia. Hasta el
15.03.2018 1942
MODELO N° 57, Sobre atribución de rentas en contabilidad simplicada,
planillas o contratos
Hasta el
30.04.2018 1943
MODELO N° 58, Sobre renta atribuida por renta presunta. Hasta el
30.04.2018 1943
Se deberá consignar la fecha de emisión del Certicado en el cuerpo del documento.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Certicado N° 9, conforme
a lo dispuesto por el Art. 22° del D.L. N° 3.500 de 1980, debe ser emitido con fecha anterior
al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los aliados hasta el último
día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por este
Servicio y la Superintendencia de AFP.
5. Monto a Partir del Cual Deben Emitirse los Certicados
Los citados documentos deben extenderse cualquiera que sea el monto de las rentas pagadas
por los conceptos a que se reeren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses u
otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza.
Con respecto a la excepción anterior, los Bancos, Instituciones Financieras, Cooperativas de
Ahorro y toda institución similar, sólo tienen tal obligación de emitir el Certicado N° 7 si el
monto positivo actualizado de los intereses u otras rentas excede del equivalente a 15 Unidades
de Fomento, vigentes al 31 de diciembre de 2012. En todo caso, se aclara que lo anterior es
sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no superen el límite antes indicado o se
trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas.

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