Decreto núm. 296, publicado el 17 de Febrero de 1995. DETERMINA MONTO DE DERECHOS QUE DEBERAN PAGAR LOS EXTRANJEROS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN Y DEROGA EL DECRETO N° 940, DE 1975 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496595062

Decreto núm. 296, publicado el 17 de Febrero de 1995. DETERMINA MONTO DE DERECHOS QUE DEBERAN PAGAR LOS EXTRANJEROS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN Y DEROGA EL DECRETO N° 940, DE 1975 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MONTO DE DERECHOS QUE DEBERAN PAGAR LOS EXTRANJEROS POR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN Y DEROGA EL DECRETO N° 940, DE 1975 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Santiago, 24 de Enero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 296.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y 91° del Decreto Ley 1.094 de 1975, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Los derechos que pagarán los extranjeros por el otorgamiento en Chile de visaciones de residencia, cambios y prórrogas de ellas; prórrogas del permiso de turismo, autorizaciones para trabajar y el permiso de permanencia definitiva, estarán sujetos al pago de los valores que se determinan en el presente decreto y al procedimiento que en él se señala.

Artículo 2°

Los valores que pagarán los extranjeros por las actuaciones administrativas correspondientes a la concesión, cambio o prórroga de las visaciones de residentes, en sus distintas modalidades, serán equivalentes a los montos que establece el Arancel Consular de Chile, concordantes con aquellos que consulten los Acuerdos de Visación de Pasaportes suscritos por nuestro país, y, en general, se aplicará el principio de reciprocidad para su determinación, cuando corresponda. Dichos valores se pagarán en moneda nacional conforme al tipo de cambio establecido para el dólar norteamericano, que publique el Banco Central de Chile de acuerdo con el inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 18.840, para el penúltimo día hábil del mes calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devenguen las referidas tasas o derechos.

El Ministerio del Interior determinará los valores señalados en el inciso anterior, mediante la fijación de una Tabla de Valores, la que cada vez que se dicte o sea readecuada conforme a las condiciones prescritas precedentemente, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República. En todo caso, los valores que deberán pagar los extranjeros, corresponderán a aquellos vigentes a la fecha de aprobación de la solicitud respectiva.

Con excepción de aquellos casos en que, conforme a los procedimientos establecidos en los dos incisos precedentes, las respectivas visaciones estén exentas del pago de derechos, pagarán un derecho equivalente a quince dólares de los Estados Unidos de...

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