Decreto 889 - FIJA MONTO DE COMPENSACION DE LA COMUNA DE ISLA DE PASCUA COEFICIENTES DE DISTRIBUCION DEL FONDO COMUN MUNICIPAL PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2003 - 31 DE DICIEMBRE DE 2005 COEFICIENTES DE DISTRIBUCION PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2003 - 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y DETERMINA PONDERACION DE POBLACION FLOTANTE Y MONTO DE COMPENSACION PARA EL AÑO 2003 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242471258

Decreto 889 - FIJA MONTO DE COMPENSACION DE LA COMUNA DE ISLA DE PASCUA COEFICIENTES DE DISTRIBUCION DEL FONDO COMUN MUNICIPAL PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2003 - 31 DE DICIEMBRE DE 2005 COEFICIENTES DE DISTRIBUCION PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2003 - 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y DETERMINA PONDERACION DE POBLACION FLOTANTE Y MONTO DE COMPENSACION PARA EL AÑO 2003

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE COMPENSACION DE LA COMUNA DE ISLA DE PASCUA; COEFICIENTES DE DISTRIBUCION DEL FONDO COMUN MUNICIPAL PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2003 - 31 DE DICIEMBRE DE 2005; COEFICIENTES DE DISTRIBUCION PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2003 - 31 DE DICIEMBRE DE 2003; Y DETERMINA PONDERACION DE POBLACION FLOTANTE Y MONTO DE COMPENSACION PARA EL AÑO 2003

Santiago, 17 de diciembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 889.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase la suma de M$ 575.659 (quinientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve millones) como compensación a los menores ingresos que la I. Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del art. 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación y Patentes Municipales.

Artículo 2º

Fíjase para el período 1º de Enero 2003 - 31 de Diciembre 2005 los coeficientes de distribución del 90% del Fondo Común Municipal, y para el período 1º de Enero de 2003 - 31 de Diciembre de 2003 los coeficientes de distribución del 10% del Fondo Común Municipal que se indica.

Artículo 3º

Las comunas a que se refiere el inciso tercero del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, clasificadas como turísticas o turísticas-sociales, serán las siguientes:

Comunas Turísticas: Arica, Putre, Pica, Pozo Almonte, San Pedro de Atacama, Chañaral, Alto del Carmen, Coquimbo, La Serena, Paihuano, Olmué, Puchuncaví, Juan Fernández, San Antonio, Isla de Pascua, Doñihue, Pichilemu, Las Cabras, Lolol, Molina, Licantén, San Clemente, Colbún, San Fabián, Pinto, Ninhue, Antuco, Cabrero, Quillón, Cobquecura, Santa Juana, Coronel, Tomé, Contulmo, Angol, Valdivia, Futrono, Corral, Panguipulli, Lago Ranco, Castro, Ancud, Quemchi, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú, Palena, Coyhaique, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Natales, Torres del Paine, Porvenir, Navarino, Pirque, Alhué, Isla de Maipo.

Comunas con Turismo Social: Mejillones, Caldera, Los Vilos, Quintero, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Navidad, Constitución, Pelluhue, Yumbel, Lota, San Juan de la Costa, San José de Maipo.

Artículo 4º

La población ponderada de las comunas señaladas en el artículo precedente se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

* Comunas Turísticas: Se...

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