Montilva Moreno Yuliany Marivy - Marketing and Management Consoulting Ltda. - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870172232

Montilva Moreno Yuliany Marivy - Marketing and Management Consoulting Ltda.

Fecha de publicación01 Julio 2021
Número de registroCVE-1961327
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1961327 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1961327
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-751-2021, RUC 21- 4-0318965-8 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda en procedimiento
laboral de aplicación general sobre nulidad del despido (Ley Bustos) y cobro de prestaciones
laborales adeudadas; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Solicita se oficie a
instituciones previsionales y de seguridad social; Tercer otrosí: Solicita forma especial de
notificación; Cuarto otrosí: Solicita tramitación electrónica; Quinto otrosí: Patrocinio y poder.
YULIANY MARIVY MONTILVA MORENO, venezolana, soltera, conviviente, estilista, cédula
de identidad número 26.042.483-1, domiciliada en Manuel Antonio Tocornal 455, Dpto. 84 B,
comuna de Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente digo: Vengo en deducir
demanda en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido y cobro de
prestaciones laborales adeudadas (Ley Bustos), en contra de mi empleador Marketing And
Management Consoulting Ltda., del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº
77.250.000-9, representada legalmente por RODRIGO DANIEL NAVARRO SILVA, cédula de
identidad Nº 9.135.909-K, chileno, factor de comercio, casado, y doña MARCIA PATRICIA
MEDEL RENDIC, chilena, factor de comercio, casada, cédula de identidad número 9.662.289-9,
todos domiciliados en calle Simón Bolívar Nº 5263, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana,
de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a
exponer: 1. Con fecha 1 de julio de 2018, fui contratada bajo vínculo de subordinación y
dependencia por la Sociedad MARKETING AND MANAGEMENT CONSOULTING LTDA.,
representada legalmente por RODRIGO DANIEL NAVARRO SILVA y por doña MARCIA
PATRICIA MEDEL RENDIC, ya individualizados, para prestar servicios de estilista en “Xtreme
Centro deEstética", ubicado actualmente en CALLE SIMÓN BOLÍVAR Nº 5263, COMUNA
DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA. El contrato de trabajo era de duración indefinida,
mantenía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado
de 10:00 horas a 20:00 horas, con una hora de colación y un día libre por semana. La
remuneración mensual se pagaba en consideración a • Sueldo base: $500.580 pesos, más
gratificación mensual conforme el artículo 50 del Código del Trabajo, comisión líquida mensual
que se obtiene del 5% sobre las ventas netas obtenidas, y semana corrida. Me encuentro afiliada
en las Instituciones Previsionales de AFP PLAN VITAL, al Fondo Nacional de Salud
(FONASA) Y AFC CHILE. Desde el inicio de la relación laboral mi empleador cometió varias
irregularidades e incumplimientos al contrato del trabajo, es decir, no me pagaba el sueldo
íntegro; pagaba a veces sueldos parcializados durante el mes; sólo me entregó liquidaciones de
remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, cuya descripción
comprendía los días trabajados, gratificación, comisión, semana corrida, obligaciones
previsionales por el 10,41% de AFP PLAN VITAL; 1,53% de SIS; 7,00% de FONASA y 0,60%
de SEGURO DE CESANTÍA, las cuales no constan declaradas ni pagadas en las
correspondientes Instituciones Previsionales; no tuve acceso continuo al libro de asistencia para
registrar la entrada y salida; el demandado comúnmente realizaba el pago de mi remuneración
mensual , ya sea en dinero efectivo sin otorgar un recibo, a través de la cuenta corriente del
Banco de Chile de doña Marcia Patricia Medel Rendic, ya individualizada o bien desde la cuenta
corriente del Banco Itaú de don Rodrigo Daniel Navarro Silva, ya individualizado (se acreditará
en su oportunidad procesal). A raíz de esta situación, para efectos de calcular el total imponible
de cada mes en esta demanda, tuve que basarme en las únicas cuatro liquidaciones de sueldo que
me entregó el demandado, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de
2018, con la finalidad de obtener un promedio del total imponible para calcular el pago de las
cotizaciones previsionales y de seguridad social y demás prestaciones laborales adeudadas. Para
efectos de calcular tanto el pago de cotizaciones previsionales y seguridad social y demás
prestaciones laborales adeudadas, conforme lo señalado en el inciso 5º, 6º y 7º del artículo 162

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