Montilla Domínguez Jean Carlos - Daza Rojas Javier Alexis - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856718316

Montilla Domínguez Jean Carlos - Daza Rojas Javier Alexis

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1881928
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1881928 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1881928
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT O-704-2019, con
fecha 16 de Octubre de 2019, JEAN CARLOS MONTILLA DOMINGUEZ, de oficio cocinero,
domiciliado en calle Coquimbo#1331, Comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: En
tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y siguientes, todos del
Código del Trabajo, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento de aplicación
General por Nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de
mi exempleador JAVIER ALEXIS DAZA ROJAS, del giro restaurante de comida rápida y otras,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, con domicilio en
calle Calderón de la Barca #235, Comuna de San Bernardo, solicitando que la misma sea acogida
en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las
normas de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS. II. i Antecedentes laborales. 1. Inicio de la Relación Laboral: Ingresé a prestar
servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha
9 de febrero de 2019 escriturándose contrato de trabajo recién con fecha 22 de abril de 2019, sin
reconocerse la fecha efectiva de ingreso a los servicios, el contrato fue celebrado con naturaleza
indefinida. 2. Naturaleza de los servicios prestados: Durante todo el tiempo que duró la relación
laboral, me desempeñé como “maestro cocinero”, desempeñando funciones en el restaurante de
comida rápida de propiedad del demandado denominado “El Pollo Veloz”, lugar en que se
preparaba sandwich, completos, churrascos, papas fritas, chorrillanas, entre otras. 3. Jornada de
trabajo: La jornada de trabajo se desarrollaba de martes a domingo, en horario de 10:00 a 23:00
horas. Así, desarrollaba semanalmente una jornada ordinaria de 78 horas. En todo el período
trabajado no se otorgó descanso dominical, correspondiendo al menos 2 domingos de descanso al
mes, el que no fue otorgado ni compensado, concepto que por esta vía se demandará,
correspondiendo a 11 días de descanso dominical, al valor diario con recargo de 30% de la suma
de $25.905.- se adeuda por tal concepto la suma de $284.955.- (doscientos ochenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y cinco pesos), concepto que por esta vía se demandará. 4. Remuneración
y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. La remuneración se
encontraba compuesta por el ingreso líquido de $490.000.-, al que sumadas las cotizaciones de
seguridad social, alcanza a la remuneración bruta de $597.800.- (quinientos noventa y siete mil
ochocientos pesos), suma deberá tenerse como base de cálculo de las indemnizaciones que
procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Al
momento del despido el empleador quedó adeudando el pago de feriado, descansos dominicales
no compensados y cotizaciones de seguridad social que no fueron enteradas, conceptos que por
esta vía se demandarán. II. ii Circunstancias del término de la relación laboral: 1. El término de
la relación laboral se produjo el día 22 de julio de 2019. 2. El día indicado correspondía a lunes,
día libre, alrededor de las 18:00 horas me llama por teléfono el empleador Javier Daza y me
indica: “no vengas mañana a trabajar, voy a traspasar el local a una tía, es todo, no hay más
trabajo”. 3. Cabe indicar que el despido fue hecho en forma verbal y sin ninguna de las
formalidades que establece la ley, no imputándoseme causal legal alguna configurativa de
despido. Así, mi exempleador tiene la obligación de señalar y acreditar los hechos que
configuran causal de término, lo anterior con el fin de evitar la indefensión de los trabajadores
ante la posibilidad de que el empleador sin motivo plausible decida poner término a la relación
laboral. Cotizaciones de Seguridad Social. Debo hacer presente S.S. que a la fecha en que se
puso término a la relación laboral, se adeudaba las cotizaciones de seguridad social relativas a
vejez, salud y seguro de cesantía, por todo el período trabajado, desde el 9 de febrero al 22 de
julio de 2019. Las que deberán enterarse en las siguientes instituciones previsionales: AFP
Planvital - FONASA - AFC Chile. PETICIONES CONCRETAS. Por las razones expuestas, S.S.
deberá declarar que el despido carece de motivo plausible, es injustificado y como consecuencia
de ello las demandadas conjuntamente me adeudan, según se determine por S.S., las siguientes

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