Montiel Rivas Juan Carlos - Sociedad La Paloma SpA y otro - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914667064

Montiel Rivas Juan Carlos - Sociedad La Paloma SpA y otro

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212431
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2212431 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2212431
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1467-2018, RUC
18-4-0134424-8, se ordenó notificar por aviso a las demandadas SOCIEDAD LA PALOMA
SPA, RUT 76.779.052-K; FÉLIX AQUILES DEL PINO VIVANCO, RUN 6.053.949-9, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su
proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 12 de
septiembre de 2018, por don JUAN CARLOS MONTIEL RIVAS, RUN 9.335.936-4, el que
demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES, a razón de lo siguiente: Indemnización por años de servicio por la suma de
$10.802.007.- Recargo del artículo 168 por la suma de $5.401.039.- Indemnización sustitutiva de
aviso previo por la suma de $982.077.- Feriado proporcional por la suma de $130.943.- La suma
de $1.123.774, por remuneraciones adeudadas de remanente de mayo 2018, remuneración de los
días trabajados de junio 2018.- Pago compensatorio de domingos trabajados durante toda la
relación laboral.- Pago de horas extraordinarias durante toda la relación laboral.-
Remuneraciones postdespido, a razón de $982.077.- Reajustes e intereses legales que
correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 02 de octubre de 2018, el tribunal resuelve: A lo
principal: Téngase por deducida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 14 de noviembre de 2018, a las 09:30
horas. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la
audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus
alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta
deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Con fecha 10 de octubre de
2018, el tribunal exhortado, 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación
fallida de las demandadas. Con fecha 29 de octubre de 2018, el tribunal resuelve: Atendido el
mérito de los antecedentes, se deja sin efecto la audiencia programada en autos. Con fecha 23 de
noviembre de 2018, la parte demandante señala como posible domicilio de las demandadas el de
Parcela N°1116, Fundo La Laguna, comuna de Laguna Verde. Con fecha 27 de noviembre de
2018, el tribunal resuelve: Téngase presente el domicilio señalado, modifíquese en el sistema
informático. Notifíquese la demanda, su proveído y presente resolución a la demandada en forma
personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, a través de
receptor particular. Con fecha 09 de agosto de 2019, la parte demandante solicita se oficie a las
entidades pertinentes para que informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 13 agosto
de 2019, el tribunal resuelve: Acorde a lo solicitado, ofíciese a AFC Chile, Fonasa, AFP Provida
y al Servicio Electoral; en cuanto al Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la
República, certifíquese lo que corresponda. Con fecha 14 de abril de 2020, la parte demandante
solicita se sirva ordenar oficiar al Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso a
fin de que notifique la demanda de autos y su proveído, o en subsidio, que S.S., designe receptor
de turno a fin de que notifique demanda de autos y su proveído. Con fecha 15 de abril de 2020, el
tribunal resuelve: Notifíquese la demanda, su proveído y presente resolución a las demandadas
SOCIEDAD LA PALOMA SPA y a FÉLIX AQUILES DEL PINO VIVANCO, en el domicilio
de Parcela N°1116, Fundo La Laguna, comuna de Laguna Verde, en forma personal o en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el medio de
funcionarios de Carabineros de Chile de Retén Laguna Verde, Valparaíso, ofíciese al efecto
remitiéndose los antecedentes suficientes para efectuar la diligencia. Con fecha 07 de julio de
2020, la parte demandante señala como posible domicilio de las demandadas el de Uruguay
N°102, comuna de Chillán. Con fecha 08 de julio de 2020, el tribunal resuelve: Inténtese la
notificación de la demanda y su proveído a las demandadas, SOCIEDAD LA PALOMA SPA y
FÉLIX AQUILES DEL PINO VIVANCO, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 437 del Código del Trabajo, en calle Uruguay 102, comuna de Chillán, por medio de

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