Causa nº 44568/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726271413

Causa nº 44568/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE
Rol de ingreso en primera instanciaC-424-2016
Fecha29 Mayo 2018
Número de expediente44568/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1638-2017
PartesMONTIEL GONZÁLEZ OLGA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY
Número de registro44568-2017-8
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos:

Que en estos autos Rol N° 44.568-2017 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios seguido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que resolvió confirmar con declaración el fallo de primera instancia que acogió parcialmente, sin costas, la demanda deducida por O.M.G. en contra de la referida entidad edilicia.

La actora fundó su demanda en que el 1 de marzo de 2012, en horas de la mañana, caminaba por la vereda sur de calle Río Cuarto de la comuna de Llay Llay, tropezando con un objeto plástico que se encontraba anudado a una reja, objeto que, pretéritamente, había servido como cierre a la vereda que se encontraba en reparación, pero que al momento de los hechos estaba abierta al público.

Adujo que la caída le provocó fracturas en ambos brazos y muñecas, según describe, derivando prácticamente en la inmovilidad permanente de su brazo derecho, afectando su labor como costurera, teniendo en especial consideración que, a la fecha de la demanda, su edad alcanzaba los 76 años. Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal contemplada en el N° 5 del artículo 768, en relación con el artículo 1704 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, que hace consistir en la omisión, en la sentencia recurrida, de la consignación de la manera en que se ha tenido por establecida la “existencia de escombros dejados por unos arreglos hechos en la intersección de las calles Balmaceda con Río Cuarto”, de la comuna de Llay-Llay, y que dicho accidente se debió a la falta de señalización en dicha vereda para la circulación de peatones, según se lee del considerando décimo tercero del fallo de primer grado, razonamiento hecho suyo por la sentencia recurrida.

Agrega que, por otro lado, tal omisión también afecta al establecimiento de las lesiones y daños que dice la actora haber sufrido, pues expresamente se ha restado idoneidad a la declaración de los dos testigos que han depuesto por la demandante, careciendo de suficiente solidez las conclusiones para estimar que el pronunciamiento posee fundamentos concretos, no pudiendo haberse tenido por cierta en el proceso la falta de servicio en que habría incurrido la Municipalidad de LlayLlay, ya que no concurren en...

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