Causa nº 34053/2016 (Casación). Resolución nº 414264 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M) |
Rol de Ingreso | 34053/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3515-2015 - C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | V-92-2015 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis.
Al escrito folio 52280: a lo principal y primer otrosí, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de cancelación de partida de nacimiento por duplicidad.
Que el recurrente, sin hacer distinción entre los fundamentos y peticiones de los recursos de nulidad deducidos, refiere como infringidos los artículos 1, 2, 3 y 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil; artículo 76 de la Constitución Política de la República; artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 18 de la Ley N° 2.808 sobre Registro Civil, haciendo mención a la facultad que la ley le otorga, como heredero del causante, para pedir la rectificación de la partida de nacimiento de éste, refiriendo la obligación de los sentenciadores de pronunciarse sobre su solicitud en virtud del principio de inexcusabilidad.
Al desarrollar sus alegaciones refiere en forma expresa que “los mismos vicios de casación formal los alega como fondo”, solicitando en definitiva “acoger el recurso de casación o bien ordenar al tribunal de la instancia completar la sentencia recurrida debiendo pronunciarse específicamente sobre el fondo de la acción deducida; en subsidio, como US. estime de oficio más avenido a derecho o equidad, con o sin costas” (SIC).
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se haya pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Si el recurso es en la forma, el escrito debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda, y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
Que, como se advierte, el recurrente se...
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