Montaño - Servicios de Construcción Alex Rigoberto Orellana E.I.R.L. - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905435844

Montaño - Servicios de Construcción Alex Rigoberto Orellana E.I.R.L.

Número de registroCVE-2131405
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2131405 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2131405
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-2087-2022, RUC: 20-4-0274619-0, caratulada “MONTAÑO/SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN ALEX RIGOBERTO O” y con fecha 13 de mayo de 2022, se ha ordenado
notificar a la demandada de autos ALEX RIGOBERTO ORELLANA CARTES, RUT
14.035.668-9 por sí y en representación de SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN ALEX
RIGOBERTO ORELLANA E.I.R.L., R.U.T. 76.267.348-7, la presente resolución,
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 11 de mayo del año en curso.
Requerimiento de Pago: “Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Requiérase
solidariamente a don ALEX RIGOBERTO ORELLANA CARTES, por sí y en representación de
SERVICIOS DE CONSTRUCCION ALEX RIGOBERTO ORELLANA E.I.R.L., para que
dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don
JHON HAROLD MONTAÑO RODRIGUEZ, o a quien sus derechos represente, la suma de
$15.367.280 (quince millones trescientos sesenta y siete mil doscientos ochenta pesos), más
reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a
la demandante partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada
en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la
liquidación, se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco días para
oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo.
En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del
Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes
diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de
$15.367.280 (quince millones trescientos sesenta y siete mil doscientos ochenta pesos). 2) A
través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal,
deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión
para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga
acreencias la demandada SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN ALEX RIGOBERTO
ORELLANA E.I.R.L., R.U.T. 76.267.348-7 y ALEX RIGOBERTO ORELLANA CARTES,
RUT 14.035.668-9.- 3) Asimismo, a través de la v a que se encuentra autorizada para el efecto, el
funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información
que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, relativa a 1a inscripción de vehículos a nombre de la demandada SERVICIOS DE
CONSTRUCCION ALEX RIGOBERTO ORELLANA E.I.R.L., R.U.T. 76.267.348-7, y ALEX
RIGOBERTO ORELLANA CARTES, RUT 14.035.668-9. Para los efectos de realizar
consignación mediante depósito -en la cuenta corriente N 1956671 que el Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional mantiene en BancoEstado-, la parte puede obtener el cupón de pago
ingresando al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CONSULTA UNIFICADA
DE CAUSAS, opción CUPON BANCOESTADO, desde el cual, además, podrá efectuar el
PAGO EN LINEA. En el evento de efectuarse consignación a través de transferencia electrónica,
se debe tener presente que el R.U.T. del tribunal es el número 61.978.490-1, debiendo remitirse
al tribunal, a través de la OJV (Oficina Judicial Virtual) o del correo
notifica_jcob_santiago@pjud.cl, el respectivo comprobante de transferencia mencionándose el
R.I.T. de la causa, ello para los efectos de regularizar el registro de consignación en la misma.
Sin perjuicio de lo resuelto, conforme al m rito del proceso declarativo y verificándose los
presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena notificar a la
ejecutada SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN ALEX RIGOBERTO ORELLANA E.I.R.L.,
R.U.T. 76.267.348-7 representada por don ALEX RIGOBERTO ORELLANA CARTES, RUT
14.035.668-9, la presente resolución y la liquidación del crédito conjuntamente, mediante
publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a un extracto que redacte el ministro

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