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Causa nº 7128/2017 (Casación). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-5022-2012
Número de expediente7128/2017
Fecha16 Octubre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación973-2016
PartesMONTAÑA VASQUEZ MARCIA CON FISCO CHILE **
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Número de registro7128-2017-26

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete . VISTOS:

En estos autos rol N° 7128-2017, caratulados “M.V., M. con Fisco”, seguidos por reclamación del monto de la indemnización expropiatoria, la actora solicitó el aumento del resarcimiento provisional regulado por la expropiación de un inmueble de su dominio, correspondiente al lote de terreno N° 483 del plano de expropiación, ubicado en Ruta a Pargua sector Alto La Meza, necesario para la obra pública "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto MonttPargua, Tramo 2: Calbuco-Pargua, Subtramo 5B", de una superficie de 1399 metros cuadrados, que fue tasado provisionalmente en la suma de $2.231.500, acto de autoridad que fue ordenado por Decreto Exento N° 4367 de 28 de noviembre de 2011. Alega que el informe de la Comisión de Peritos no se refiere a los perjuicios causados, pues se limita a tasar bienes, y destaca que los inmuebles empleados como referenciales por los peritos no tienen las mismas características ni la misma naturaleza que el de su parte.

Sostiene que dicha Comisión tasó el valor del metro cuadrado de terreno en $1.000, monto que considera insuficiente, puesto que es posible asignarle un importe de $15.000 a cada uno de los mismos, aduciendo que la zona expropiada es la más valiosa del predio, pues se ubica contigua a la carretera y dadas sus capacidades de uso. Reclama enseguida los perjuicios sufridos por la pérdida de diversas “especies vegetales”, que avalúa en $140.000, y por distintos bienes que engloba en el concepto “Otros”, por los que pide $2.199.000.

Termina solicitando que se fije el monto total y definitivo de la indemnización en la suma de $23.324.000 o, en subsidio, en la cantidad que se estime, más reajustes, intereses y costas.

Al contestar el Fisco solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. En subsidio, y para el caso de que se acoja la demanda, pidió que se impute al monto que se determine la suma ya consignada, debidamente reajustada, y se le absuelva de las costas. Como primer fundamento de su defensa controvirtió los hechos en que se asienta la reclamación; enseguida adujo que la demanda carece de fundamentos y, por último, sostuvo que el informe de la Comisión de Peritos Tasadores valoró adecuadamente el predio.

La sentencia de primera instancia rechazó la reclamación fundada, en lo que atañe al valor del terreno expropiado, en que los antecedentes agregados al proceso resultan insuficientes para establecer el mayor valor que pretende la reclamante, desde que los referenciales que utiliza el perito designado por esa parte no son representativos de las características del lote expropiado; en lo que respecta a los daños que el actor vincula a la privación de especies vegetales y a los bienes incluidos en el concepto “Otros”, el juez de primer grado desechó la acción intentada considerando que la prueba aparejada no desvirtúa la tasación efectuada por la Comisión de Peritos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte demandante, desechó el primero y confirmó el fallo de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, ha advertido que la sentencia podría estar afectada de un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la...

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