Montajes del Pacífico S.A. - Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y otros - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906988573

Montajes del Pacífico S.A. - Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y otros

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2143183
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2143183 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2143183
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT
S-4-2022, RUC 22-4-0379839-1 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la
demanda: En lo principal: Denuncia de prácticas antisindicales. Primer Otrosí: Acompaña
documento, acreditando personería. Segundo Otrosí: Solicitud y forma de notificación especial.
Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Luis Navarro Egaña, abogado, en representación, de Montajes
del Pacífico S.A., giro de su denominación, domiciliados en José Miguel Infante 8765, Bodega
30 Renca, Santiago, a VS. digo: deduzco denuncia de práctica antisindical contra Sindicato
Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y otros
Sintec-Chile Registro Sindical Único 13013173, representado por su Presidente Jorge Hernández
Silva, Sindicato Interempresa Regional De Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y
otros Sintec-RM Registro Sindical Único 13013816, representado por su Presidente Sebastián
Cubillos Aguilera; Ramiro Alexander Hernández Arellano, y Esteban Alejandro Velásquez
Velásquez, todos domiciliados en Toesca 2037, comuna de Santiago, en virtud de los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que señalo: En junio de 2019 Sintec-Chile
informó a mi representada que había electo como delegado sindical a Ramiro Alexander
Hernández Arellano, quien habría sido electo en la elección realizada el 21 de junio de 2019. en
noviembre de 2019 Sintec-RM informó a mi representada que había sido electo como delegado
sindical Esteban Alejandro Velásquez Velásquez, quien resultó electo en la elección realizada en
7 de noviembre de 2019. el 31 de enero de 2020 Sintec-Chile presentó proyecto de convenio
colectivo ante mi representada, suscrito por Ramiro Hernández y Esteban Velásquez, ambos
figurando como representantes de dicho sindicato en calidad delegados sindicales asociados a la
empresa, cuando en realidad el segundo había sido elector delegado sindical de Sintec-RM.
Manifestamos que ningún trabajador de la empresa ha afirmado ser socio de dichas
organizaciones sindicales y jamás la empresa ha recibido solicitudes de descuento de cuotas
sindicales a favor de Sintec-Chile ni Sintec-RM, ni siquiera respecto a los trabajadores electos
como delegados sindicales. el proyecto de convenio colectivo referido precedentemente no
contenía ninguna nómina de trabajadores afiliados al Sintec-Chile involucrado en ese
procedimiento y justamente por esta razón mi representada cerró las puertas a toda posibilidad de
negociación, ya que ese defecto jamás fue subsanado. Aparte de ese proyecto, mi representada
tuvo nula relación con el directorio de ambos sindicatos y respecto de los referidos delegados
sindicales, las pocas reuniones que se tuvieron con ambos se relacionaron a problemas laborales
que solo los afectaban a ellos. Ello generó en mi representada una gran incertidumbre acerca de
la efectividad de la labor sindical de estos sindicatos interempresa y de la legitimidad de Ramiro
y Esteban para representar estos intereses. Esta parte presentó una medida prejudicial probatoria
bajo el RIT S-22-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, solicitándole a
Sintec-Chile y al Sr. Hernández la exhibición de toda la documentación que acredite la elección
de este último como delegado sindical, incluida la nómina de trabajadores que habrían
participado en la elección, no detectándose a primera vista ninguna circunstancia en esa elección
que le permitiera concluir la existencia de algún tipo de irregularidad, aun cuando ese sindicato,
en los hechos, no tenía ningún tipo de relación con la empresa. Posteriormente, mi representada
presentó una medida prejudicial probatoria bajo el RIT O-4888-2021 del 2° Juzgado de Letras
del Trabajo de Santiago, solicitándole a Sintec-Chile la exhibición de toda la documentación que
acredite la elección del Sr. Velásquez como delegado sindical, incluida la nómina de trabajadores
que habrían participado en la elección, lo cual no fue cumplido, a pesar de haber sido el sindicato
válidamente notificado. Ello se solicitó contra Sintec-Chile y no contra Sintec-RM, puesto que, a
esa fecha, el único antecedente documental con que contaba mi representaba sobre la elección
del Sr. Velásquez como delegado sindical era el proyecto de convenio colectivo de 2020 en que,
tanto el Sr. Hernández como el Sr. Velásquez, firmaban ambos como delegados sindicales de
Sintec-Chile. Este juicio se tramitó. En juicio S-51-2021 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de

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