Causa nº 10473/2014 (Otros). Resolución nº 175792 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521827350

Causa nº 10473/2014 (Otros). Resolución nº 175792 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso10473/2014
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 8, don M.R.H., abogado, en representación de doña M.B.S., enfermera, española, domiciliada F. M. 49, primer piso, primera puerta, Girona España y de don Jaime Lucas Valdivieso De La Lastra, chileno, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1555 departamento 1204, Santiago Centro, solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 8 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Familia de Girona, España, que concedió el divorcio solicitado por ambos cónyuges de su matrimonio celebrado el 28 de julio 2007 ante el Oficial del Registro Civil de la ciudad de Girona e inscrito en Chile ante la Circunscripción de Santiago, bajo el Nº 415 del año 2008 del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La referida sentencia rola a fojas 2, en copia debidamente legalizada, en la que consta su ejecutoria y a fojas 16 se agregó Convenio Regulador de los efectos del divorcio pactado por los cónyuges.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 21, informó desfavorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y España no existe Tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes aparejados es posible establecer lo que sigue:

  1. don J.L.V. De La Lastra y doña M.B.S., contrajeron matrimonio el 28 de julio de...

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