Monsalve - Construcción de Obras Menores Miguel Oliva James E.I.R.L. y otros - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856646311

Monsalve - Construcción de Obras Menores Miguel Oliva James E.I.R.L. y otros

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1875441
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1875441 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1875441
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-609-2019, RUC
19-4-0231161-7, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, caratulada
“MONSALVE CON CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES MIGUEL OLIVA JAMES
EIRL Y OTROS.” JOSÉ MIGUEL MONSALVE CASTRO, Cédula de Identidad Nº
15.140.647-5, Maestro Gasfíter, domiciliado en Villa Manquehua 28 Sur 24 1/2 Poniente
N°0858, comuna de Talca, interpone demanda en procedimiento monitorio por NULIDAD DE
DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y
PREVISIONALES en contra de MIGUEL OLIVA JAMES CINCO M E.I.R.L., RUT Nº
76.028.852-7, constructora, representada legalmente de acuerdo al artículo inciso primero del
Código del Trabajo por don Miguel Oliva James, Run Nº 9.595.507-K, ignora profesión u oficio,
o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Abedules, Nº939,
Collao, comuna de Concepción; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de
CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., RUT Nº76.081.795-3, del giro de su denominación,
representada legalmente de acuerdo al artículo inciso primero del Código del Trabajo por don
Héctor Manuel Hernández de la Fuente, RUN Nº8.727.525-6, ignora profesión u oficio, o quien
haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Sur, Nº621, comuna de Talca y,
de CONSTRUCTORA PACAL S.A., RUT Nº 84.439.900-6, del giro de su denominación,
representada legalmente de acuerdo al artículo inciso primero del Código del Trabajo por don
Nelson Murúa Polanco, RUN Nº5.275.786-K, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces.
Demandante solicita admitir a tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente
dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, y en definitiva declarar:
1.- Se declare que la relación laboral habida con la demandada MIGUEL OLIVA JAMES
CINCO M E.I.R.L., se extendió ininterrumpidamente desde el 6 de mayo de 2019 hasta el 30 de
julio de 2019.- 2.- Que se declare que durante la relación laboral habida con MIGUEL OLIVA
JAMES CINCO M E.I.R.L., en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, esta tenía la
calidad de contratista con CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. y/o CONSTRUCTORA
PACAL S.A. 3.- Se declare que la última remuneración mensual devengada ascendió a la
cantidad de setecientos cincuenta un mil doscientos noventa y cuatro pesos ($751.294.-), o por el
monto menor o superior que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 4.-
Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido
es nulo y en consecuencia se condene a la demandada, a favor de esta parte, al pago de las
remuneraciones y demás prestaciones, consignadas que se devenguen desde la fecha del despido
hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a setecientos
cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro pesos ($751.294.-), o por el monto que S.S.
determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e
intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Que, el despido es
injustificado y no se invocó causa legal para dicho término. 6.- Indemnización sustitutiva del
aviso previo: Que, por la declaración anterior, condenar a la demandada principal MIGUEL
OLIVA JAMES CINCO M E.I.R.L., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si
hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del
Código del Trabajo, a CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. y/o CONSTRUCTORA
PACAL S.A., a favor de esta parte, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo
equivalente a la cantidad de setecientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro pesos
($751.294.-), según lo establecido en los artículos 168 y 172 del cuerpo legal citado, o por la
suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 7.-
Compensación del Feriado Proporcional: Condenar a la demandada principal MIGUEL OLIVA
JAMES CINCO M E.I.R.L., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren
efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del
Trabajo, a CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. y/o CONSTRUCTORA PACAL S.A., a
favor de esta parte, a pagar por concepto de feriado proporcional, por la suma de ciento veintidós
mil seiscientos veintiún pesos ($122.621.-), o por la suma mayor o menor que S.S. determine
conforme al mérito de los antecedentes. 8.- Remuneraciones: Condenar a la demandada principal
MIGUEL OLIVA JAMES CINCO M E.I.R.L., y solidaria o subsidiariamente, en este último

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