Decisión nº C1192-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063621

Decisión nº C1192-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2017

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Regulación Interna
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1192-17

Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Sur

Requirente: Mónica San Martín Riquelme

Ingreso Consejo: 06.04.2017

En sesión ordinaria N° 817 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1192-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de marzo de 2017, doña Mónica San Martín Riquelme formuló solicitud de información ante al Servicio de Salud Araucanía, asignada bajo el código AO032T0000150, requiriendo "copia digital del informe y sus conclusiones del estudio de clima laboral realizado en la DSSA Sur el que fue ejecutado y firmado por el psicólogo Osmán Olivares".

2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Araucanía Sur respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 1345, de fecha 23 de marzo de 2017, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Recursos Humanos, el proceso de intervención de clima organizacional está en curso, por lo que el informe completo con sus conclusiones no estará disponible hasta que termine el proceso de intervención.

3) AMPARO: El 06 de abril de 2017, doña Mónica San Martín Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, fundado en que recibió respuesta negativa a dos solicitudes de información que realizó, la asignada bajo el código AO032T0000150, de fecha 20 de marzo de 2017, referida a "copia digital del Informe y sus conclusiones del Estudio de clima laboral realizado en la DSSA Sur el que fue ejecutado y firmado por el psicólogo Osmán Olivares", y el requerimiento código AO032T0000138, de fecha 22 de febrero de 2017, referida a "copia de cada encuesta sobre clima laboral realizada a los funcionarios de la DSSA Sur, así como copia del informe completo y sus conclusiones finales de éste".

4) TÉNGASE PRESENTE: Se hace presente que la solicitud AO032T0000138, de fecha 22 de febrero de 2017, referida a "copia de cada encuesta sobre clima laboral realizada a los funcionarios de la DSSA Sur, así como copia del informe completo y sus conclusiones finales de éste", fue resuelta por este Consejo en decisión del amparo C1033-17, de fecha 11 de abril de 2017.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, mediante oficio E695, de fecha 17 de abril de 2017.

El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 1663, de fecha 8 de mayo de 2017, presentó sus descargos u observaciones, el cual fue complementado mediante oficio Ord. N° 2233, de fecha 18...

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