Decisión nº C3475-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577961

Decisión nº C3475-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3475-16

Entidad pública: Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Requirente: Mónica Rubilar.

Ingreso Consejo: 11.10.2016.

En sesión ordinaria N° 757 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3475-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 03 de agosto de 2016, doña Mónica Rubilar realizó una presentación ante la Subsecretaría General de la Presidencia, a través de la cual solicitó la siguiente información, en el marco de la etapa informativa del proceso constituyente:

a) Plan estratégico o algún similar de la campaña realizada por el país y en los medios de comunicación;

b) Catastro de las localidades, comunas, provincias y regiones visitadas en el contexto de la campaña informativa; indicando para cada campo, si es que existiese la información, sobre la cantidad de personas a las que se estimó y las que se pudo efectivamente hacer llegar información sobre el proceso (cantidad y porcentaje de las personas informadas); y,

c) Balance de los resultados de la campaña informativa, es decir, algún documento que mida la efectividad de la campaña, si existiese.

2) Que, con fecha 10 de agosto de 2016, mediante Oficio ORD. (UCG) N° 96/1388, la Subsecretaría General de la Presidencia derivó la solicitud de información al Ministerio Secretaría General de Gobierno, para que dentro de sus competencias respondiera a lo solicitado. El órgano...

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