Mondaca - PK. Mendies Chile - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053655

Mondaca - PK. Mendies Chile

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1930655
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1930655 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 12
Publicaciones Judiciales
CVE 1930655
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-684-2020, RUC
20-4-0270225-8, caratulada “MONDACA/PK.MENDIES CHILE”, se ha ordenado notificar al
demandado PK MENDIES CHILE., RUT 77.279.570-K, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
Demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ Demanda de
Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume representacion.
EN EL TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL CUARTO OTROSI: Propone forma de
notificación. S. J. LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA VANYA INÉS ESCUBORT
HIDALGO, abogada, cedula nacional de identidad número 15.975.396-4, en representación,
según se acreditará, de don JAIME MONDACA ESCOBAR, chileno, soltero cédula nacional de
identidad número 12.614.833-K, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Prat N° 461,
Of. 1805, Antofagasta, a US., respetuosamente digo: Por este acto, vengo en interponer demanda
por despido indirecto (auto despido) y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de mi
representado, la empresa P.K MENDIES CHILE LIMITADA, RUT. 77.279.570-K, representada
legalmente por doña ROSSANA MENDIES RAMIREZ, R.U.T.: 7.303.661-5, o por quien en
virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilios en casa matriz en Guardia Vieja N° 255 of 1109
Providencia Santiago y/o con planta de operaciones en Avenida Héctor Gómez Cobo N° 240 ruta
5 norte KM 1357 La negra de esta ciudad de Antofagasta. En virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. Relación laboral y circunstancias: Del Contrato y
funciones a) Con fecha 28 de junio 2011, mi representado firmo contrato de trabajo con la
demandada de autos con el cargo de “Ayudante de producción” cargo que desempeñó por
aproximadamente tres años, cargo que cambio con anexo de contrato por el de “Maestro
segunda carpintero”, cargo que desempeñó hasta la época del autodespido. b) De la
Remuneración. En tal sentido, la remuneración de mi representado asciende a la suma de
$548.359.- (quinientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve pesos) la que debe
tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el
artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración
mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de
sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) Respecto a la naturaleza jurídica del
contrato, se pactó uno de carácter indefinido. d) En cuanto a la jornada laboral, mi representado
se desempeñaba de lunes a viernes de 8:30 a 18:30. B. Antecedentes del Termino de la Relación
Laboral: Conforme consta en la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por
despido indirecto, que se acompañará en la etapa procesal respectiva y que también fue
presentada para ser timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha
09 de marzo del 2020, mi representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante
despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone
el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, de acuerdo a lo que prescribe al artículo 171
del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. El
incumplimiento se motiva en los siguientes hechos: 1. Hago presente que el empleador, ha
incurrido en una serie de incumplimientos que trajeron como consecuencia que la relación
laboral, se volviera ya insostenible, inestable e insegura para mi representado, viéndose obligado
a optar por el autodespido. 2. El incumplimiento más grave se refleja en el hecho sus
cotizaciones previsionales se encuentran impagas según se detalla: a) AFP PROVIDA,
cotizaciones impagas en el mes enero, mayo 2019, febrero 2020, como así mismo declaración y
no pago oportuno de las cotizaciones previsionales desde el año 2016 al 2020 de la relación

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