Causa nº 262/2009 (Casación). Resolución nº 10128 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56841899

Causa nº 262/2009 (Casación). Resolución nº 10128 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Fiscal Judicial Mónica Maldonado C.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec2622009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha07 Abril 2009
Número de expediente262/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGonzalez Monardes Mauricio con Empresa Pietro Depetris e Hijos y Cia. Ltda.

Santiago, a siete de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 101-08 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don M.G.M. deduce demanda en contra de P.D. e Hijos y Compañía Limitada, representada por don P.D.D., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala o las que el tribunal determine, más intereses, reajustes, recargos legales y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido del actor se ajustó a la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por haberse ausentado injustificadamente los días 29 y 30 de noviembre de 2007, los que pretendió cubrir con una licencia médica otorgada recién el día 7 de diciembre de 2007, no obstante que pretendió hacer valer otra otorgada el 1º de diciembre, la que le concedía reposo desde el mismo día 1º indicado, por lo tanto, resulta improcedente el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, al igual que la indemnización por daño moral, ya que la legislación laboral contempla resarcimientos específicos tratándose de un despido. Agrega que las gratificaciones fueron calculadas correctamente y que, en el evento de proceder, sólo correspondería liquidar las de los años 2005 y 2006.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecisiete de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 133, acogió la demanda y declarando injustificado el despido del actor, condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más intereses y rea justes, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Copiapó, en fallo de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 168, rectificado a fojas 178, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1603, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que la sentencia atacada se aparta de las normas de la sana crítica en la ponderación de las probanzas, infringiendo el sistema probatorio que rige en la materia para arribar a la conclusión contenida en lo resolutivo. Agrega que su parte acreditó la ausencia del trabajador durante dos días seguidos, como se reconoce en el fallo impugnado, pero en éste se yerra porque las reglas de la sana crítica no pueden servir para dar por establecido un hecho sobre la base de elementos de convicción que carecen de sustento. En efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR