Momento en que se devenga el IVA
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EL IVA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Y EN LA VENTA DE INMUEBLES
Deacuerdoaloanterior paraefectosdegravardichas ventasdelactivojodeben
concurrir los siguientes requisitos copulativos:
- Ser contribuyente del IVA.
- Transferencias de muebles e inmuebles que formen parte del activo
inmovilizado de la empresa.
- El contribuyente haya tenido derecho a crédito scal por su adquisición,
importación, fabricación o construcción. Nótese que haya tenido derecho,
no incluye que no lo haya utilizado.
Ahora bien, sólo respecto de la venta de bienes muebles, la norma en comento
estableció una excepción a esta regla general, señalando que no se considerará para
los efectos de su afectación con el impuesto, la venta de bienes corporales muebles
queformenpartedel activojoinmovilizadode laempresa,efectuada despuésde
transcurridos 36 meses contados desde su adquisición, importación, fabricación
o término de construcción, siempre que aquella venta sea efectuada por, o a un
contribuyente acogido a lo dispuesto en el 14 ter de la LIR.
De acuerdo a lo anterior para efectos de aplicar la norma de excepción deben concurrir
los siguientes requisitos copulativos:
- La venta debe recaer sobre bienes corporales muebles que formen parte del
activojodelaempresa.
- La venta debe ser realizada después de transcurridos 36 meses, contados
desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción.
- La venta debe ser efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto
en la letra A) del artículo 14 ter de la Ley de la Renta.
C.- MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IVA.
1.- En los retiros de inmuebles.
En los retiros de mercaderías e inmuebles previstos en la letra d) del artículo 8º, en
el momento del retiro del bien respectivo, según se dispone en la letra c) del artículo
9º de la ley.
2.- En las ventas de inmuebles y en los contratos de arriendo con opción de
compra de inmuebles.
Laletraf)delartículo9º,deacuerdoalamodicaciónintroduciaporlaLeyNº20.899,
de 2016, dispone que el devengo del IVA en el caso las ventas y de los contratos de
arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, el cual no tenía un
devengo especial en la ley, estableciéndose para éstos, el mismo que en las ventas de
dichos bienes, esto es, en el momento de emitirse la o las facturas. Por lo tanto, con
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