Mombrun - Riveros - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908738100

Mombrun - Riveros

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2166224
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2166224 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2166224
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso al demandado COMERCIAL Y PANIFICADORA
RIVEROS LIMITADA, en causa procedimiento de aplicación general RIT O-452-2020.
“MOMBRUN/RIVEROS”. OREL MOMBRUN, panadero, demanda en procedimiento de
aplicación general por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, a sus exempleadores COMERCIAL Y PANIFICADORA RIVEROS
LIMITADA, representada legalmente por don Gabriel Jeremías Riveros Baeza, y en calidad de
coempleador en contra de don Gabriel Jeremías Riveros Baeza. El demandante inició la relación
laboral para su exempleadora con fecha 05 de marzo de 2017, como panadero prestando sus
servicios en la instalación de la empresa ubicada la Calle Pirámide N° 408, comuna San Joaquín.
La remuneración pactada fue de $604.800. Indica que con fecha 23 de febrero de 2020, fue
despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la
relación laboral. Solicita se acoja la demanda y se ordene el pago de $604.800, por
indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 1.814.400, por indemnización por años de servicio
(3). $ 907.200, por recargo del 50%. $ 463.680, por remuneración correspondiente a 23 días
trabajados en el mes de febrero de 2020. $ 423.360, por concepto de Feriado Legal. $ 412.272,
por concepto de Feriado Proporcional. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones
derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las
cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el
artículo 162 inciso del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones Previsionales y de
Seguridad Social en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE y
diferencia de las mismas. Todo con reajustes, intereses y costas. Tribunal proveyó 06/05/2020:
Por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a
audiencia preparatoria para el día 24 de junio de 2020, a las 8:30 horas. Atendido a la
imposibilidad de notificar a la demandada COMERCIAL Y PANIFICADORA RIVEROS
LIMITADA, se solicitó notificarla a través de publicación en el Diario Oficial a lo que el tribunal
accedió. Tribunal resuelve 25/07/2022. Notifíquese a la demandada COMERCIAL Y
PANIFICADORA RIVEROS LIMITADA, en la forma establecida en el artículo 439 del Código
del Trabajo. En mérito de lo resuelto en lo que antecede, se reprograma la audiencia Preparatoria
en los términos que siguen: Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 07 de
septiembre de 2022, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole
a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. A dicha audiencia, las partes deberán concurrir representadas por abogado
habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá
tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de
la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina
judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente,
con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte
Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá
en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO
DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Sin
perjuicio de lo resuelto en cuanto a la citación a audiencia preparatoria y atendido lo dispuesto
por la ley 21.394 y sus disposiciones transitorias, SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA
AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA,
A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. En caso de asistir solo el apoderado de cualquiera
de las partes, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte,
especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace
presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta

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