Molina Zapata - Valeria del Pilar Monroy Márquez Vidrios y Aluminios E.I.R.L. y otra - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950940744

Molina Zapata - Valeria del Pilar Monroy Márquez Vidrios y Aluminios E.I.R.L. y otra

Número de registroCVE-2390575
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2390575 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2390575
NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 26 de septiembre de 2023, en causa RIT O-166-2022, del ingreso
del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán iniciada con fecha 16 de mayo de 2022, sobre
declaración de unidad del empleador, despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro
de prestaciones, caratulada “Molina Zapata con Valeria del Pilar Monroy Márquez Vidrios y
Aluminios E.I.R.L. y otra”, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo
439 del Código del Trabajo, esto es, a través de avisos en el Diario Oficial de la República de
Chile a los demandados Valeria del Pilar Monroy Márquez Vidrios y Aluminios E.I.R.L. y Luis
Salvador Ortiz Luna Vidrios y Aluminios E.I.R.L., de la demanda de 16 de mayo de 2022, su
proveído de fecha 24 de mayo de 2022 y de la resolución de fecha 26 de septiembre último que
cita a nueva audiencia preparatoria fijándose como fecha para su celebración el día 13 de
diciembre de 2023 a las 9:00 horas.. Dicha audiencia se realizará con las partes que asistan
afectándole a las que no concurran todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de
ulterior notificación. Resumen de la demanda: Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con
domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción,
actuando en representación procesal de don César Antonio Molina Zapata, interpone demanda de
declaración de unidad del empleador, despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro
de prestaciones en contra de Valeria del Pilar Monroy Márquez Vidrios y Aluminios E.I.R.L.,
RUT 76.991.275-4, representada por Valeria del Pilar Monroy Márquez, ambos domiciliados en
Sargento Aldea N° 720, Chillán, y en contra de Luis Salvador Ortiz Luna Vidrios y Aluminios
E.I.R.L., RUT 76.054.489-2, representada por Luis Salvador Ortiz Luna, ambos domiciliados en
Sargento Aldea N° 720, Chillán, quienes constituyen una unidad productiva y explotan la
empresa bajo la misma dirección laboral, con el nombre de fantasía VIDRIOS SAN ANTONIO,
siendo ambas dirigidas en los hechos por don Luis Salvador Ortiz Luna, solicitando sea acogida
base a los antecedentes de hecho y de derecho que se resumen. Relata que con fecha 2 de mayo
de 2009 su representado suscribió contrato de trabajo e ingresó a trabajar bajo subordinación y
dependencia con la demandada Luis Salvador Ortiz Luna Vidrios y Aluminios E.I.R.L. o
denominada comercialmente como “Vidrios San Antonio”. Las labores que debía realizar bajo
subordinación y dependencia para aquella empresa eran de “Maestro enmarcador, cortador de
vidrios y aluminero” en el inmueble emplazado en calle Sargento Aldea N° 720, Chillán. La
jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente forma: lunes a viernes de 9:00 am a 13:00
pm y de 15:00 pm a 19:00 pm. sábado de 9:00 am y 14:00 pm. Refiere que la remuneración
mensual ascendía a la suma de $235.000.- y estaba conformada por los siguientes conceptos: a)
Sueldo base mensual, b) asignación de colación, c) asignación de movilización. Agrega que el
contrato tenía el carácter de indefinido. Expresa que con fecha 2 de enero de 2014 su mandante
después de presiones por parte de la empleadora que lo llevaron a firmar un finiquito que puso
fin al contrato anterior, volvió a suscribir contrato de trabajo y continuó trabajando bajo
subordinación y dependencia con la demandada Luis Salvador Ortiz Luna E.I.R.L. o denominada
comercialmente como “Vidrios San Antonio”. Describe que las labores del actor eran las de
“Maestro cortador de vidrios y enmarcador”, pero en la práctica continuaba haciendo las mismas
labores que antes, incluyendo las labores de “aluminero”. La jornada de trabajo continuó
distribuida de la misma forma, no obstante se entraba media hora después y por tanto, se salía
media hora más tarde. lunes a viernes de 9:30 am a 13:30 pm y de 15:30 pm a 19:30 pm. El
horario del día sábado siguió siendo el mismo. La remuneración mensual disminuyó a la suma de
$210.000.- y estaba conformada por los siguientes conceptos: a) sueldo base mensual, b)
asignación de colación, c) asignación de movilización. El contrato era a plazo fijo y tenía la
duración de 90 días. Una vez cumplido el plazo el demandante continuó prestando servicios bajo
subordinación y dependencia para la demandada, sin contrato escrito alguno. Asimismo señala
que entre la firma del finiquito antes señalado y la celebración del segundo contrato de trabajo
hubo un margen de 5 meses aproximadamente donde el actor estuvo ejecutando sus labores sin

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