Molina - Sociedad de Profesionales Itak Limitada - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881575042

Molina - Sociedad de Profesionales Itak Limitada

Número de registroCVE-2071524
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2071524 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2071524
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de fecha 15 de septiembre de
2021, en causa RIT M-45-2021, caratulado Molina con Sociedad de Profesionales Itak Ltda., se
ordenó notificar por avisos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella, resolución que ordena la notificación
por aviso; y que a continuación se detalla: EN LO PRINCIPAL: Demanda de Nulidad de
Despido, conjuntamente, Despido Carente de Causal Legal y Cobro de Prestaciones Laborales;
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Notificación que indica;
TERCER OTROSI: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder; QUINTO
OTROSI: Forma de notificación. S. J. L. del Trabajo de Puerto Montt. Oriana Molina Dávila,
enfermera, domiciliada en calle Nueva Oriente N° 149, comuna de Puerto Montt a US.,
Respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo y conforme al procedimiento
monitorio, vengo en interponer demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal
y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleadora Sociedad de Profesionales Itak
Ltda., persona jurídica del giro “actividades de hospitales y clínicas privadas”, representada
legalmente por don Mauricio Oliva Chulak, o por quien corresponda de conformidad a lo
establecido en el art. 4° del C.T., ambos con domicilio en calle Santa Isabel N° 030, comuna de
Providencia, Santiago, y solidariamente en contra del Servicio de Salud Reloncaví, perteneciente
a la administración pública, representada legalmente por su Director, actualmente don Jorge
Tagle Alegría, ambos con domicilio en Egaña Nº 85, Edificio Central, comuna de Puerto Montt,
a fin de que se declare que mi despido ha sido nulo y carente de causal legal y en consecuencia
se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes
consideraciones de hecho y argumentos de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. 1.- Que con fecha 01 de julio de 2020, inicié relación laboral con la demandada,
obligándome a desempeñar las labores de técnico paramédico en distintas residencias de salud
mental protegidas, administradas por mi exempleador. Es así como desde el mes de julio a agosto
de 2020 mis labores las desarrollé en la residencial psiquiátrica “Las Quemas”, ubicada en calle
Larraín Claro N° 1230, Sector Las Quemas, Puerto Montt. Luego, desde el mes de septiembre de
hasta el 30 de noviembre de 2020, presté mis servicios en la residencia ubicada en calle Madre
Paulina N° 333, comuna de Puerto Montt, continuando durante el mes de diciembre de 2020 y
hasta la fecha de mi despido, en la residencia “Hogar de Mujeres”, ubicada en calle Pacheco
Altamirano N° 2669, comuna de Puerto Montt. Los servicios eran prestados debido a contratos y
órdenes de compra que mantiene el empleador con el Servicio de Salud de Reloncaví, dueño de
la “obra” y quien en definitiva provee los recursos de donde provenía mi remuneración. Mis
funciones como Técnico paramédico consistían, en concreto, en atender a los usuarios de la
residencia, encargándome de la preparación de la medicación, suministrarla en las horas
correspondientes, vigilar si se descompensaba algún paciente, en cuyo caso estaba a cargo de
suministrar los tratamientos “SOS”. 2.- Pese a lo señalado en mi contrato de trabajo, en los
hechos mi jornada de trabajo, durante los meses de julio a noviembre de 2020, correspondió a
jornada completa de 44 horas semanales, distribuidas en dos turnos de 24 horas a la semana, con
dos horas de colación, distribuidas en dos momentos a lo largo del turno. Durante el mes de
diciembre de 2020 ésta sufrió alteraciones, quedando establecida en dos turnos de día de 12
horas con dos días de descanso. Todo lo anterior conforme a las instrucciones de mi
exempleador, pues según se me señaló por éste, la extensión de las jornadas tenía por finalidad
lograr disminuir los ingresos y salidas de las residenciales, reduciendo así los riesgos de contagio
frente a la pandemia por Covid-19. 3.- Respecto de mis remuneraciones, se componían de un
sueldo base por $440.000.-; gratificación legal por $117.100; bonificación por días domingos por
$7.067; y un bono no imponible por $52.642.-. De esta manera, mi última remuneración mensual
para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de
$617.100.- 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo este era de carácter indefinido,

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