Molina - Sancor Chile SpA - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125008

Molina - Sancor Chile SpA

Número de registroCVE-1908391
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1908391 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1908391
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha veintidós de Enero del año dos
mil veintiuno, en autos caratulados “MOLINA con SANCOR CHILE SPA” causa Rit Nº
O-459-2020, se ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial la presente
demanda y sus resoluciones. DEMANDA I.- RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN
PACTADA 1.- JORDY JAVIER MOLINA RAÍN, demandante, señala: Fui contratado por mi
empleador con fecha 16 de Junio del año 2020, para prestar servicios de Buzo Mariscador
Intermedio en virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 16 de Julio del año en
curso 2.- Con fecha 17 de julio del presente año suscribí un anexo de contrato por el cual se
renueva mi contrato hasta el 30 de Septiembre del presente año 3.- Respecto al lugar de
prestación de mis servicios, consta de la cláusula segunda de mi contrato lo siguiente: “El
trabajador cumplirá las labores para las cuales fue contratado en los centros de Cermaq Chile
S.A. ubicados en la Región de Los Lagos” 4.- Respecto a mi jornada de trabajo, consta de la
cláusula tercera de mi contrato que esta se estipuló en los siguientes términos: “La Jornada de
Trabajo será por un periodo de 14 x 14 (Se hace presente que el día 14 se dejará buceado y
terminada la jornada laboral comienza el retorno con posterior traslado a sus domicilios
particulares considerándose ese día como inicio de los días de descanso. Asimismo los días
número 14 del descanso será para traslado e ingreso a la embarcación correspondiente a lo largo
de la faena, de tal manera que den cumplimiento, completo y efectivo a sus labores. En cuanto a
las horas de trabajo quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo a la que se refiere el
artículo 22 inciso 2 º del Código del Trabajo. Los trabajadores que se desempeñan a bordo de
nave menor, ello de lo establecido en el inciso 3º del artículo 22 del mismo cuerpo le- gal” 5.
Respecto a la remuneración pactada, la cláusula cuarta de mi contrato establece lo siguiente: “La
remuneración del trabajador será la suma de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos)
líquidos y pagados por periodos vencidos”. De esta manera y para efectos de lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual es la suma de $1.498.865.-
la cual se encontraba conformada por los siguientes conceptos: Sueldo base: $1.372.000
Gratificación: $126.000. 6.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del
Trabajo, la competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, se determina por el
domicilio de los demandados. 7.- Hago presente a S.S. que para efecto de lo dispuesto en el
artículo 446 inciso final, me encuentro afiliado a Afp Modelo, Fonasa y AFC II.-
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que es del caso S.S.
que con fecha 30 de agosto del año 2020 mi empleador me despidió verbalmente, sin invocar
causal legal ni cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para proceder a mi despido.
2.- En efecto S.S., una vez suscrito mi contrato de trabajo, esto es, el 16 de Junio del presente
año, esperé instrucciones para embarcarme, pero la embarcación que debía trasladarnos a los
centros de cultivo de Cermaq, fue rechazada por la empresa Mandante por cuanto presentaba
fallas técnicas, razón por la cual me mantuve a la espera de que la tripulación fuera a buscar una
nueva embarcación a la ciudad de Calbuco. 3.- Efectivamente, el 20 de Junio del año en curso,
nos embarcamos en la embarcación Maritza, pero esta embarcación no pudo zarpar por cuanto no
presentaba las condiciones básicas de habitabilidad. En la práctica lo que sucedió fue que ese día
llovió y los camarotes se inundaron. 4.- Completados mis 14 días de trabajo de acuerdo a lo
estipulado en mi contrato, permanecí embarcado 5 días más, días que mi empleador se
comprometió a pagar como extraordinarios. 5.- Terminados mis 14 días de descanso, mi
empleador me solicitó me mantuviera a la espera porque aún la embarcación se encontraba en
reparación, pero los días pasaban y no tenía noticias de mi empleador ni del pago de mis
remuneraciones, por lo que a finales de Agosto lo contacté para saber cuándo me iba a pagar,
momento en el cual me señaló que no había más trabajo porque Cermaq Chile S.A le había
puesto término a sus servicios y que por esta razón estaba despedido. III.- NULIDAD DEL
DESPIDO 1.- Que es de caso S.S. que al momento del despido el demandado no se encontraba al

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