Molina Rivas Sebastián Alejandro - Coralco SpA - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870172206

Molina Rivas Sebastián Alejandro - Coralco SpA

Fecha de publicación01 Julio 2021
Número de registroCVE-1968188
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1968188 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1968188
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 31 de mayo de 2021,
recaída en causa M-78-2020, se ordenó notificar por avisos a la empresa demandada CORALCO
SPA, representada legalmente por JESSICA VERÓNICA ALARCÓN ARANCIBIA.
DEMANDA: SEBASTIÁN ALEJANDRO MOLINA RIVAS, trabajador, domiciliado en El
Boldo Pasaje 7, casa N°2412, Chorrillos, Comuna de Viña del Mar, a S.S., respetuosamente
digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento
monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador
la empresa CORALCO SPA, cuya representante legal es doña JESSICA VERÓNICA
ALARCÓN ARANCIBIA ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Pasaje Ciprés 1394,
Comuna de Quillota, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con
expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y
antecedentes de derecho que a continuación señalo: Con fecha 14 de septiembre del año 2020
ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que fue
escriturado. En mi contrato de trabajo en la cláusula séptima se estipula que era por Obra o
Faena, señalando que la faena durará hasta término segunda mano de pintura Edificio 14 Obra
Vista Marga Marga 1, ubicado en la ciudad de Quilpué. La naturaleza de los servicios para los
que fui contratado eran los de pintor. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales desde las 8
a las 18,00 horas de lunes a viernes. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y
según lo pactado con mi empleador, la remuneración devengada mensualmente ascendía a la
suma de $400.625.- (incluyendo las gratificaciones legales pactadas). Hago presente que mis
funciones las cumplí en Avenida Marga Marga 3387, Comuna de Quilpué por tal motivo este
Tribunal es competente para conocer esta causa. Reconozco que la empresa me hizo un depósito
por la suma de $200.000, el que se me dijo, fue hecho por error. Se me dijo en el comparendo
ante la Inspección del Trabajo que había firmado una renuncia voluntaria, lo que no es efectivo,
ya que fui despedido. No he firmado renuncia. Con fecha 15 de septiembre del año 2020 mi ex
empleador, me despide verbalmente, sin invocar causal. Sin embargo, argumentó que el trabajo
que había realizado estaba defectuoso, por lo que no quería seguir trabajando conmigo. Como
señalé se me despide verbalmente sin cumplir con ninguna formalidad, esto es: no hace entrega
de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de mis
cotizaciones previsionales. Al respecto, cabe señalar que manifesté de inmediato mi desacuerdo
con la aplicación de la medida, ya que no se me hacía entrega de carta alguna. Atendida la
naturaleza de mi contrato, esto es por Obra o Faena, estimo que mi contrato duraba 3 meses
aproximadamente, al despedirme sin invocar causal, me priva de manera unilateral de percibir mi
remuneración por los meses convenidos, esto es, el tiempo que duraba la obra para la que se me
contrató, esto es "hasta término segunda mano de pintura Edificio 14 Obra Vista Marga Marga
1,". Al momento del despido no se me pagaron las indemnizaciones legales por término de
Contrato. Como mi ex empleadora no pagó al momento del despido las prestaciones laborales
que me corresponden, me vi en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo
para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 5 de octubre del año 2020, interpuse el
reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con mi ex
empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 20 de octubre de 2020. En aquella
oportunidad compareció mi empleador, pero no pudimos conciliar. En atención a los
antecedentes de hecho descritos, solicito, a S.S., se sirva tener por interpuesta demanda por
despido incausado en contra de mi ex empleador la empresa CORALCO SPA, cuya
representante legal es doña JESSICA VERÓNICA ALARCÓN ARANCIBIA ya
individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando incausado el despido del
cual fui objeto, con costas. Solicito lo anterior en atención a lo siguiente: El artículo 162 del
Código del Trabajo, en su inciso primero. En el caso de autos, no se ha invocado una causal para

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