Causa nº 730/2009 (Casación). Resolución nº 13867 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716723

Causa nº 730/2009 (Casación). Resolución nº 13867 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec7302009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha07 Mayo 2009
Número de expediente730/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMolina Recabarren Jose con Riesco Jullian Pablo

Santiago, siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N° 1.311-05, en compulsas de fojas 1 a fojas 217 del Primer Juzgado del Trabajo de Temuco, en los autos caratulados ?J.S.M.R. con P.R.J.?, sobre cumplimiento incidental de sentencia, con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil ocho, según resolución que rola a fojas 207, el tribunal de primera instancia, acogió, sin costas, la excepción de no empecerle la sentencia al tercero S.S.A., promovida a fojas 157 de estas compulsas.

Se alzó el demandante principal y el doce de diciembre de dos mil ocho, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, a fojas 233 y siguientes, revocó la resolución de primera instancia y, en su lugar, decidió rechazar la excepción opuesta por Sermagro S.A. en lo principal de fojas 157, con costas.

En contra de esta resolución, Sermagro S.A., dedujo recurso de casación en el fondo, por estimar que en ella se vulneraron las normas que indica y que tales yerros influyeron en su parte dispositiva, por lo que solicita se invalide la resolución referida y se dicte en su reemplazo la que describe.

Considerando:

Primero

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Segundo

Que la resolución recurrida es la dictada con fecha doce de diciembre del año pasado, escrita a fojas 233 y siguientes, que rechazó la excepción opuesta por Sermagro S.A., de no empecerle la sentencia, la que no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas que son susceptibles de ser imp ugnadas por la presente vía, motivo por el cual el recurso en examen deberá declararse inadmisible.

Por tales consideraciones y normas legales citadas, se rechaza por inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista a fojas 238, contra la resolución de doce de diciembre del año pasado, escrita a fojas 233 y siguientes.

Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, y teniendo presente:

  1. Que como se ha decidido anteriormente, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe necesariamente emitir pronunciamiento.

  2. Que de los antecedentes se han constatado los siguientes hechos:

    1. Con fecha 30 de octubre de 2007, como consta de fojas 68, el demandante solicitó el cumplimiento de la sentencia...

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