Causa nº 344/2006 (Casación). Resolución nº 344-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2006
Juez | Orlando Álvarez H.,Hugo Dolmestch U.,Jorge Medina C.,Oscar Herrera V.,Roberto Jacob Ch. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de registro | rec3442006-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | MOLINA NAREA WILLY CON VARELA ESTAY MARIA |
Número de expediente | 344-2006 |
Fecha | 28 Diciembre 2006 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
En estos autos, Rol N° 426-05, caratulados ?M.N., W.S. con V.E., M.L.?, del Segundo Juzgado Civil de A., por sentencia de primer grado de diez de agosto de dos mil cinco, escrita a fojas 55, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 13 de agosto de 1.970, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. La demanda reconvencional por compensación económica interpuesta por la demandada, se rechazó, sin costas.
Se alzó la demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, mediante fallo de veinte de diciembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 94, rechazó el recurso de casación en la forma y pronunciándose sobre el de apelación, la revocó en la parte que rechazó la demanda reconvencional de compensación económica y, en su lugar, declaró que se accede a ella debiendo W.S.M.N. pagar a la demandante, la suma equivalente a ciento diecisiete ingresos mínimos mensuales remuneracionales, en ciento cincuenta y seis cuotas mensuales, ascendentes al setenta y cinco por ciento de un ingreso mínimo mensual remuneracional, a contar de la fecha de esta sentencia, sin intereses ni reajustes.
En contra de esta última decisión el demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 60, 61, 62 de la Ley N° 19.947; 19 y 1.698 del Código de Civil, argumentando, en síntesis, que si la c ausa que impidió a la actora desarrollar un actividad remunerada o lucrativa fue una situación diversa a la de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar, la compensación económica no procede ni es pertinente, toda vez que la disposición que la establece es clara y no permite otra interpretación, pues se refiere expresamente al menoscabo sufrido ?por esta causa? que no es otra que la dedicación señalada en la norma.
Agrega que para tenga lugar la compensación del artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, es indispensable que se establezca en el proceso por los medios de prueba legales, que el que lo alega tiene derecho a ella, esto es, que sólo por la dedicación al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no pudo desarrollar actividad remunerada, comprobando fehacientemente que es profesional o que tiene oficio o que está capacitado física, mental y por formación educativa o práctica para desarrollar una actividad laboral...
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