Molina Julio Rodrigo - Rojas Godoy Tomás Francisco - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936516297

Molina Julio Rodrigo - Rojas Godoy Tomás Francisco

Número de registroCVE-2336788
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2336788 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2336788
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 23-4-0463960-9, RIT: O-66-2023 caratulada “RODRIGO MOLINA JULIO con
TOMÁS FRANCISCO ROJAS GODOY”, se ha ordenado notificar y citar al demandado
TOMÁS FRANCISCO ROJAS GODOY RUN Nº13.179.846-6, mediante aviso deberá ser
publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el día 23 de agosto de 2023, a las 08:20 horas,
en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de
reconocimiento de relación laboral, despido carente de causal y cobro de prestaciones; PRIMER
OTROSÍ: Nulidad de Despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio;
TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. S. J. L DEL TRABAJO. HAYLEEN SIUS
RETAMALES, cédula nacional de Identidad N° 12.574.844-9 y VANESSA EATON
OLIVARES, cédula nacional de Identidad N° 13.529.162-5, abogadas en representación
convencional, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de Rodrigo Gustavo Molina
Julio, desempleado, cédula de identidad Nº 12.572.575-9, todos con domicilio para estos efectos
en Antofagasta, calle Washington 2675, Oficina 1301, a Usía con el debido respeto decimos: Por
este acto, vengo en deducir demanda de reconocimiento de relación laboral, despido carente de
causal y cobro de prestaciones en contra de Tomas Francisco Rojas Godoy, Rut Nº 13.179.846-6,
ex empleador de mi representado, con domicilio en calle 2 Poniente #2796 Villa Exótica,
Calama, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido
respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL.
a) De la naturaleza del contrato de trabajo: Con fecha 5 de abril de 2017 mi mandante inicia
relación laboral de carácter indefinida con la demandada, como vendedor comisionista, mutando
sus funciones a las de conductor trasportista, cargador de muebles y menaje de hogar, no
obstante ello y pese a la insistencia de mi cliente, la contraria no escritura contrato de trabajo,
incumpliendo de esta manera con la obligación impuesta por el artículo 9 del Código del
Trabajo, en tal sentido deben presumirse ciertas las alegaciones que formule el trabajador
respecto de las condiciones laborales pactadas. b) De la existencia de una relación laboral: El
trabajador en todo el período en que se desempeñó para la empresa demandada tuvo una relación
de carácter laboral, y nunca no existió entre ellos una prestación de servicios civiles o la
constitución y/o participación de una sociedad, como se acreditará en la etapa procesal
respectiva. Es así que se cumplen con todos los requisitos para la existencia de una relación
laboral, entre ellos: En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: existió un
? acuerdo entre ambas partes contratantes, el empleador designa al demandante en el cargo de
vendedor comisionista, conductor trasportista, cargador de muebles y menaje de hogar
ofreciendo por dichas funciones una remuneración determinada. - Asimismo, mi representado se
encontraba obligado a cumplir con labores específicas, tales como: I. Realizar ventas por medio
de comisión; II.- Trasportar y cargar muebles, menajes e insumos de mercadería de hogar desde
Santiago región Metropolitana , La Serena (IV REGION ), Antofagasta y Calama (II REGION )
;III. Coordinar con el personal y la clientela del ex empleador, los horario de los despachos y
entregas, de los productos; IV.- Dar apoyo a los vendedores en tienda con la mueblería y el
menaje, cuando alguno se encontraba de vacaciones, V:-cultivar relaciones comerciales y
comprender la visión y misión de la institución ; VI.-hacen seguimiento del desarrollo,
implementación y mejora de las estrategias, programas y políticas de venta de la demadada;
proponer nuevos nichos de negocio y ser la cara visible de la demandada, reportando a su ex
empleador el avance de ventas. Es así que en todo momento el Sr. Molina Julio prestó servicios
personales al empleador, cumpliendo dichas funciones en las dependencias en que funcionó la
empresa y para ante los clientes a los cuales la empresa prestó servicios De igual manera existía
un vínculo de dependencia o subordinación en la ? prestación de servicios del trabajador,
cumpliendo un horario determinado y recibiendo órdenes y teniendo supervisión directa de don

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