Causa nº 826/2001 (Casación). Resolución nº 7907 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32030691

Causa nº 826/2001 (Casación). Resolución nº 7907 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2001

JuezDe La Demandante En Su Escrito De Nulidad. Por Estos Fundamentos
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec8262001-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente826/2001
Fecha30 Mayo 2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMolina Oñate Erica- Afp. Sta.Maria

Santiago, treinta de mayo de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 8111-99, del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados "M.O., E.G. con A.F.P.S.M.S.A.", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, se dictó sentencia de primer grado el diez de julio del año pasado, la cual rola a fojas 156 y siguientes, la que se encuentra aclarada, rectificada o enmendada el once de agosto del mismo año, como se lee a foja 163 y siguiente. Por ellas, se acogió sin costas, la demanda y, en consecuencia se condenó al empleador al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, como también la indemnización por años de servicios, aumentada en un 20%; pero desestimó lo pedido por concepto de participación proporcional de utilidades convenida en contrato colectivo y de gratificaciones proporcionales, en el período en que la actora se encontraba gozando de licencia médica.

Apelada tal resolución por la trabajadora, la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia escrita a fojas 171 y siguientes, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil, la confirmó con declaración, por cuanto modificó el monto que arrojaba la indemnización por años de servicios y su aumento porcentual.

En contra de tal fallo, la demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

A fojas 181 se declaró inadmisible la petición de nulidad formal, y se trajo los autos en relación para conocer del recurso pendiente.

Considerando:

Primero

Que, en síntesis, la recurrente sostiene en su recurso, que los jueces del fondo al dictar su sentencia han incurrido en dos situaciones o capítulos de infracciones de ley.

Segundo

Que en primer lugar, han transgredido los artículos 172 y 462 del Código laboral, en razón de que determinado, como lo fue, que la actora percibía una remuneración variable, el cálculo de las indemnizaciones legales que proceden para su despido declarado injusto o indebido, debe ser determinado sobre la base del promedio percibido por ella, en los últimos tres meses calendarios trabajados, monto que asciende a $ 1.320.925,oo, pues la actora fue alejada de sus funciones el 16 de noviembre de 1999 y, en consecuencia, corresponde considerar los meses de agosto ($480.908,oo), septiembre ($1.132.226,oo) y octubre ($2.349.643,oo) del indicado año 1999.

A la vez, también los falladores pudieron fijar en la suma de $ 969.810,oo el monto de...

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