Causa nº 5624/2012 (Otros). Resolución nº 68149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2012 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 5624/2012 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso septimo del articulo 483 del Codigo del Trabajo, se ordeno dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante contra el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la que, a su vez, acogio la demanda por despido indirecto intentada por el trabajador.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ultimo, se debe acompanar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que de la lectura del arbitrio intentado resulta que la demandante no precisa la materia de derecho respecto a la cual pretende se uniforme la linea jurisprudencial, lo que ni siquiera es dable desprender del petitorio de su recurso en el que solicita se lo acoja "disponiendose que el termino de la relacion laboral del actor fue por renuncia de este, por ende, no le corresponde pago de indemnizaciones ...".
Que, sin perjuicio de lo razonado que hace desde ya inadmisible el presente recurso, del merito de la relacion que se contiene en este puede sostenerse que, en la especie, se ha tratado de precisar si el empleador incurrio en la causal de caducidad del contrato de trabajo prevista en el articulo 160 Nº 7 del Codigo del Trabajo, situacion factica que escapa al objetivo de este arbitrio, traves del cual el legislador radica en esta Corte la actividad de aunar las diversas interpretaciones que se relacionen por el recurrente sobre una misma materia de derecho, es decir, sustantiva o de fondo, en circunstancias que en este caso lo que en fin se pretende es que este Tribunal decida sobre los hechos que configurarian el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del demandado, asunto factico en el que no cabe la uniformidad a la que se aspira por este ultimo.
Por estas...
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