Moliere - PSE Proyectos y Soluciones Electricas Limitada - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878724928

Moliere - PSE Proyectos y Soluciones Electricas Limitada

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2043201
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2043201 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2043201
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos. RIT O-7098-2019 RUC 19-4-0224788-9 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO. RESOLUCIÓN: Santiago, dieciocho de octubre de dos mil
diecinueve. Previo a resolver, atendido lo señalado en la página 4, INICIO Y DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES LABORALES, aclare la fecha de inicio de la relación laboral, y
atendido la unidad económica que solicita en el petitorio, aclare lo que corresponda, dentro de
quinto día, bajo apercibimiento de proveer lo que en derecho corresponda. RIT O-7098-2019
RUC 19- 4-0224788-9 Proveyó doña MARITZA REGINA VASQUEZ DIAZ Juez Titular del
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. M.J.G.Z. ESCRITO: CUMPLE LO
ORDENADO. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO (2°) CESAR L. A. AGUILAR CERDA,
abogado, por la parte demandante en autos RIT: O-7098-2019, caratulado “MOLIERE con PSE
PROYECTOS Y SOLUCIONES ELECTRICAS LIMITADA.” a S.S respetuosamente digo:
Que, vengo en cumplir con lo ordenado por S.S. en resolución judicial de fecha 18 de octubre de
2019, acompañando demanda debidamente rectificada en los puntos que se solicitó aclarar. POR
TANTO. RUEGO A S.S. se sirva tener por cumplido lo ordenado y dar curso progresivo a los
autos. EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido
injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaño documentos; SEGUNDO OTROSÍ: forma especial de
notificación; TERCER OTROSÍ: Absolución de posiciones; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y
poder; QUINTO OTROSÍ: Delega poder. SAM MOLIERE, RUT: 26.337.589-0, de nacionalidad
haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Jorge Cáceres 997, comuna de La Cisterna,
Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que en este acto y encontrándome dentro de
plazo legal para hacerlo, según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 446 y siguientes
del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda de despido injustificado, indebido e
improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que más adelante detallo en
contra la empresa PSE PROYECTOS Y SOLUCIONES ELECTRICAS LTDA., RUT
76.214.388-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO
ALEJANDRO CCAMPOS SANCHEZ, RUT: 13.448.019-K, o por quien haga sus veces, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Profesor Julio Chávez 13214, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, y de forma solidaria
y/o subsidiaria, contra la empresa CONSTRUCTORA ALTIUS S.A, RUT: 78.030.120-1, del
giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME ROJAS SMITH, RUT:
7.314.813-8, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en Martín de Zamora 4338, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de
derecho que paso a exponer. Comencé a prestar servicios con fecha 19 de octubre de 2018 para
la empresa PSE PROYECTOS Y SOLUCIONES ELECTRICAS LTDA., RUT 76.214.388-7, en
la obra denominada Edificio Tahiuen, ubicada en Avenida La Dehesa 226, comuna de Lo
Barnechea, obra ésta, perteneciente a la empresa CONSTRUCTORA ALTIUS S.A., RUT:
78.030.120-1. De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo
las funciones que debía realizar eran de “ayudante electricista”. En lo que respecta a la jornada
de trabajo, se estableció en la cláusula tercera indicando que debía desempeñar una jornada de 45
horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 AM hasta las 6:00 PM, con 60
minutos de colación. la remuneración era de $360.000. Ahora bien, la duración del contrato de
trabajo fue establecida en la cláusula décima, indicando que el mismo seria hasta el término de
obra I etapa Taihuen, no obstante, al concluir la etapa I de la obra continué prestando servicios
por lo que debe entenderse que mi contrato mutó a indefinido. Con fecha 20 de noviembre de
2018, mi ex empleador, me escritura un nuevo contrato de trabajo, indicando que éste tendría
duración hasta el 20 de diciembre de 2018, no obstante, como se indicó con anterioridad, seguí

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