Decisión nº C3767-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065133

Decisión nº C3767-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C3767-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Capitación y Empleo (SENCE).

Requirente: Moisés Opazo Pacheco.

Ingreso Consejo: 26.10.2017.

En sesión ordinaria N° 844 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3767-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de octubre del 2017, don Moisés Opazo Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Capitación y Empleo (SENCE), fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó lo siguiente: "me remita la información del gastos incurrido por la Sra. (...), en el contexto del curso de cajera bancaria, que se efectuó en el año 2016, considerando las horas de estudio y práctica laboral, además del gasto en dinero efectuado durante este período, además de la malla curricular que se impartió". (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación, se advirtió que el SENCE, con fecha 26 de septiembre de 2017, requirió al Sr. Opazo Cabrera subsanar el requerimiento, en orden a que indicara a qué programa pertenece la beneficiaria de la consulta, y que al no haber recibido respuesta en el plazo indicado, tuvo por desistida la solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...

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