Causa nº 32351/2014 (Apelación). Resolución nº 47475 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563233590

Causa nº 32351/2014 (Apelación). Resolución nº 47475 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso32351/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2684-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de abril de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que el recurrente ha referido como acto ilegal y arbitrario atribuible a las recurridas Agencias Marítimas Agental Ltda., Capitanía de Puerto de Quintero y Enap Refineria Aconcagua S.A., la imposibilidad de acceder a locales comerciales ubicados en la playa Ventanas de la comuna de Puchuncaví, respecto de los que se le adjudicó una concesión marítima para la construcción de kioscos en los seis sectores de la citada playa, debido a un derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Q. durante la descarga de hidrocarburo desde el buque Mimosa al Terminal Monoboya perteneciente a Enap Refinerías Aconcagua S.A., en circunstancias que el remolcador Puyehue cortó las amarras del buque ocasionando su desconexión del terminal y la consecuente filtración de hidrocarburos al mar, precisando que dicho incidente se produjo a causa de un error de maniobra entre el buque Mimosa y el remolcador Puyehue, ambos operados por Agencias Marítimas Agental Limitada.

Segundo

Que las recurridas sostienen, en el caso de la Capitanía de Puerto de Quintero, que jamás ha prohibido al recurrente el acceso al sector de playa que le fue concesionado, por cuanto no ha dispuesto prohibiciones generales para el ingreso a las playas que se encuentran bajo su jurisdicción, ni ha efectuado prohibición particular en dicho sentido respecto del recurrente.

Por su parte, Agencias Marítimas Agental Limitada arguye que no tiene la calidad de armador u operador ni del buque M. ni del remolcador P. como lo alega la recurrente, sino que sólo mantiene el rol de agente de la primera de las naves mencionadas, encontrándose exenta de toda responsabilidad en relación al derrame de petróleo producido en la bahía de Q..

Por último, la recurrida Enap Refinerías S.A. argumenta que el derrame de petróleo se verificó por una deficiente maniobra del remolcador de la nave, sin que pueda por dicho hecho atribuírsele responsabilidad alguna, ni menos en relación a la prohibición de acceso del recurrente a la playa concesionada para cuyos efectos carece de toda atribución.

Tercero

Que de lo expuesto resulta que ninguna autoridad o particular le ha impedido de modo alguno al...

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