Moise - Grupo Alto Hogar SpA - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016620379

Moise - Grupo Alto Hogar SpA

Número de registroCVE-2449248
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.777
CVE 2449248 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2449248
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San
Miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada GRUPO ALTO HOGAR SpA, en causa
en procedimiento Monitorio, RIT M-487-2023 “MOISE con GRUPO ALTO HOGAR SpA”.
Elissa Moise, empleado, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad
de despido y cobro de prestaciones en contra de su exempleador GRUPO ALTO HOGAR SpA.
Señala que con fecha 25 de octubre de 2021 fue contratado, bajo vínculo de subordinación y
dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para desempeñarse como
“OPERARIO”, en las dependencias de la empresa ubicada en calle Los Duraznos N° 0178,
comuna de La Pintana, con una jornada laboral de lunes a viernes de 08:30 a 18:00, con un
tiempo destinado a colación de 30 minutos, recibiendo una remuneración fija compuesta por:
Sueldo mínimo base por $440.000.-; Gratificación por $102.667.-; Asignación de colación por
$10.817; y Asignación de movilización por $10.817.-. Agrega que con fecha 17 de julio de 2023,
se le señala que, debido a la situación económica de la empresa, debía renunciar, ya que no tiene
dinero para pagar los finiquitos. Ante su negativa, se le entrega carta de aviso de término de
contrato, la cual señalaba que a contar del 17 de julio de 2023 se pone término a la relación
laboral por la causal del artículo 1611 del Código del Trabajo. Describe que la carta contiene
solo hechos vagos y genéricos y que su cargo aún se encontraría vigente en la compañía. Agrega
que el empleador le entrega respuestas evasivas respecto del pago de su finiquito, el cual no se ha
concretado hasta la fecha en que se presenta la demanda. Indica que el día 18 de julio de 2023
interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, siendo citados al comparendo
para el 02 de agosto de 2023, instancia en la cual su exempleador no compareció. Solicita se
acoja la demanda, se declare que el despido es nulo y se ordene el pago de Indemnización
sustitutiva de aviso previo por la suma de $564.301.-, indemnización por años de servicios (2
años) por la suma de $1.128.602.-, feriado proporcional (15,04 días corridos) por la suma de
$332.815.-, recargo de 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del
Trabajo por la suma de $338.580.-, Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el
período comprendido entre octubre de 2021 y julio de 2023, remuneraciones íntegras que se
devenguen mensualmente entre la fecha de su auto despido, esto es, el 17 de julio de 2023, hasta
la convalidación del mismo, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal
resuelve el 05.09.2023: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 01 de septiembre de
2023 por ELISSA MOISE, en contra de su exempleadora GRUPO ALTO HOGAR SpA,
declarándose en consecuencia: I.- Que el despido del actor no ha producido el efecto de poner
término al contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse íntegramente
pagadas sus cotizaciones de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162
del Código del Trabajo y, por lo tanto, se condena a la demandada a pagar al demandante las
remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido,
esto es, el 17 de julio de 2023 y hasta la fecha en que la empleadora diere o hubiere dado
cumplimiento a sus obligaciones previsionales para con el actor, pagando las cotizaciones de
seguridad social adeudadas, en la forma y términos previstos por la ley, debiendo determinarse el
monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la
sentencia. II.- Que para efectos del cálculo de las prestaciones antes señaladas deberá tomarse
como base la remuneración de la actora, ascendente a la suma de $564.301.- mensuales. III.- Que
el despido de la demandante es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a
pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $564.301.-, por concepto de Indemnización
sustitutiva de aviso previo. b) $1.128.602.-, por concepto de Indemnización por años de
servicios. c) $332.815.-, por concepto de feriado proporcional. d) $338.580.-, por concepto de
recargo legal del 30%. IV.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de
seguridad social que se adeudaren durante la relación laboral que deberán ser enteradas en las
instituciones de seguridad social que corresponda y para cuyo efecto deberá accionarse en los

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