Moga - Andina Freight Chile - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881575242

Moga - Andina Freight Chile

Número de registroCVE-2070220
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2070220 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 20
Publicaciones Judiciales
CVE 2070220
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en
causa RUC: 21-4-0346597-3, RIT: O-716-2021, caratulado “MOGA/ANDINA FREIGHT
CHILE”, se ha ordenado notificar y citar a la demandada ANDINA FREIGHT CHILE SPA RUT
76.699.432-6, persona jurídica representada por Jerónimo Andrés Carcelen Pacheco, mediante
aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
DEDUCE DEMANDA EN PROCEDIMIENTO GENERAL POR INDEMNIZACION POR
ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL PRIMER OTROSÍ: Y DE FORMA CONJUNTA
DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES; EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA
PERSONERÍA; EN EL CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. S.J. L. DEL TRABAJO
DE CALAMA ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número
15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en CALLE LATORRE Nº 2425, de la comuna de
ANTOFAGASTA, en representación -según se acreditará- de don FRANZ ALVARO MOGA
VALDEZ, cédula de identidad nº 24.559.029-6, boliviano, soltero, dependiente, domiciliado para
estos efectos en AVENIDA NICOLÁS TIRADO N° 927 de la comuna y ciudad de
ANTOFAGASTA, S.S., respetuosamente digo: Que en merito a lo dispuesto en los artículos 432,
496, 162, 171, 183 letra D del Código del Trabajo, y demás disposiciones sustantivas que se
citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en este en deducir DEMANDA DE
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES, en
procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante ANDINA
FREIGHT CHILE SPA, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente
por don JERÓNIMO CARCELÉN PACHECO, cédula de identidad n° 7.985.648-7, o por quien
corresponda a la época de la notificación conforme a lo prescrito en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en Hernando de Aguirre n°162, oficina 704, Las
condes Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de 1) ALDESA CHILE SPA, RUT
96.751.080-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
JOAO PEDRO FERREIRA VILLANES, cédula de identidad n°23.538.064-1, o por quien
corresponda a la época de notificación conforme a lo prescrito en el art 4 del código de trabajo,
ambos con domicilio para estos efectos en Diego Barros Ortiz, n°2002, Pudahuel, Santiago, en
contra de 2) ENEL GREEN POWER CHILE persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por don JUAN JOSÉ BONILLA ANDRINO, cédula de identidad n°
25.566.577-4, o por quien corresponda a la época de notificación conforme a los prescrito en el
art 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en SANTA ROSA N°76,
SANTIAGO REGION METROPOLITANA, en contra de 3) ENEL CHILE S.A persona jurídica
del giro de su denominación, representada legalmente por don PAOLO PALLOTI, desconozco
su cédula de identidad, o por quien corresponda a la época de notificación conforme lo prescrito
en el art, 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA
SANTA ROSA N°76, PISO 8, SANTIAGO, en contra de 4) ENEL GREEN POWER DEL SUR
SPA, RUT 76.412.562-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente
por don PAOLO PALLOTI, desconozco su cédula de identidad, o por quien corresponda a la
época de notificación conforme a lo prescrito en el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio para estos efectos en AVENIDA SANTA ROSA N°76, PISO, 8 SANTIAGO por los
siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I.
ANTECEDENTES DE HECHO: i. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1 Con
fecha 13 de diciembre del 2020 el actor inició relación laboral con la demandada principal
ANDINA FREIGHT CHILE SPA, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos
preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar funciones de OPERADOR
MECÁNICO. 2 El actor prestaba funciones en el establecimiento de la demandada solidaria, en
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.153 Sábado 15 de Enero de 2022 Página 2 de 20
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faenas del proyecto PARQUE FOTOVOLTAICO “SOL DE LILA”, ubicado en la región de
Antofagasta, comuna de Calama, sin embargo, esta parte no tiene conocimiento respecto de cual
de todas las razones sociales se encuentra vinculada con la demandada principal y para efectos de
evitar falta de legitimación pasiva, es que se interpone esta acción solidariamente en contra de
todas ellas. Que, la empresa ALDEASA CHILE, tenía la calidad de contratista respecto de la
demandada principal. 3 En lo referente a la jornada laboral el actor ejercía sus labores de lunes a
viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración que el actor percibía para efectos del artículo
172 del Código de Trabajo ascendía a la suma de $749.400 (setecientos cuarenta y nueve
cuatrocientos pesos) la cual se encontraba compuesta por un sueldo base el que correspondía a
$600.000.- (seiscientos mil pesos) más bono de producción por $100.000, bono de colación
$100.000 y una gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del
Trabajo, consistente en $129.400. 5 En lo referente a la naturaleza del contrato este era a plazo
fijo, en donde con fecha 13 de enero del 2021, se extiende anexo de contrato fijando como fecha
hasta el 15 de marzo, fecha 5 CISPA Latorre Nº 2425 -Antofagasta; Granaderos Nº 1310
-Calama, Fono: (55) 2266836, www.cispa.cl, Mail: Cispaconsultores.spa@gmail.com que por lo
demás mi representado se encontraba con licencia médica por accidente laboral sufrido. 6 Desde
el inicio de la relación laboral esta se llevó a cabo dentro de un marco de constantes
irregularidades, primero en relación a la jornada laboral que se le hacía cumplir a mi
representado, ya que nunca se respetó la jornada laboral señala en el contrato de trabajo, sino que
la jornada laboral comenzaba a las 07:00 y se extendía hasta las 19:00 horas, originando todos
los días 2 horas extras, las que según jefatura se harían los pagos pertinentes, lo que en lo
concreto nunca ocurrió, inclusive se le hacía firmar a mi representado el libro de asistencia
conforme a la jornada laboral pactada y no la que efectivamente se realizaba. Con fecha 31 de
enero del 2021, el actor sufrió un accidente laboral alrededor de las 18:00 horas, terminado con
una fractura expuesta del dedo medio en la mano izquierda, la que se produce en atención a que
mi mandante se encontraba acoplando paneles solares y su dedo queda atrapado entre dos de
estos, puesto que su compañero de trabajo accionó realizando una obra sin aviso previo de su
ejecución y sin la supervisión de la jefatura encargada de ello. En razón de lo anterior, mi
representado es llevado a la ACHS, quien diagnostica con fractura expuesta del dedo medio de la
mano izquierda, sometiéndolo a operación quirúrgica para reparar el daño sufrido en su
extremidad, por lo que se emitió licencia médica que se extendió hasta el 3 junio del 2021. Con
fecha 23 de junio mi representado procedió a enviar carta de despido indirecto en contra de la
demandada principal, fundado en la causal del art. 160 n°7 del código del trabajo, dado que el
empleador incurrió en incumplimientos graves en las obligaciones que impone el contrato,
vulneraciones a la seguridad que se traduce en el accidente laboral y el no otorgamiento del
trabajo convenido, existiendo incertidumbre por parte de mi representado respecto del vínculo
laboral para con el demandado principal. CISPA Latorre Nº 2425 -Antofagasta; Granaderos Nº
1310 -Calama, Fono: (55) 2266836, www.cispa.cl, Mail: Cispaconsultores.spa@gmail.com 10 El
actor siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los
requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa
dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. ii. ANTECEDENTES DEL
ACCIDENTE LABORAL 1. Con fecha 31 de enero mi representado sufrió accidente laboral
alrededor de las 18:00 horas, realizando la labor de acople de los paneles solares, que tuvo como
resultado una fractura expuesta del dedo medio de la mano izquierda, debiendo someterse a una
operación quirúrgica lo que mantuvo a mi representado con licencia médica hasta el día 3 de
junio del 2021, Sin embargo, a pesar del tratamiento kinésico su dedo no se recuperó de forma
completa, quedando con secuelas graves de movilidad, las que se mantienen hasta la fecha. 2. El
accidente que sufrió mi mandante, se debe a la negligencia de su empleador, toda vez que, al caer
encima los paneles solares, se le produce la fractura, por el actuar de un compañero de trabajo
que realizó maniobras sin cumplir con los protocolos de seguridad, se puede considerar una
omisión del empleador que afecta directamente la seguridad del trabajador, actos que por lo
demás pueden considerarse como incumplimiento contractual. 3. Las causas del accidente de mi
representado concurren necesariamente por la omisión del empleador, dado que no se estableció
un procedimiento de trabajo seguro, puesto que no se informó el procedimiento respecto del cual
el compañero debía accionar cuando se realizaba el manejo y acople de los paneles solares. 4.
Que, mientras se ejecutaban las obras que desencadenaron en el accidente de mi representado no
contaban con la vigilancia del supervisor, existiendo nula participación. 5. No se realizó un
análisis de seguridad de las labores ejercidas por mi representado. Ni las medidas tendientes a
evitar la concurrencia de algún accidente. 6. Y en general el deber de seguridad que pesa sobre la
empresa, en virtud de los dispuesto en el art. 184 del código del trabajo. 7. Con motivo del
accidente relatado, mi representado fue trasladado a ACHS. Revisando los antecedentes
disponibles, se autoriza cirugía por fractura expuesta del dedo, quedando con curaciones por todo

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