Modiifica Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de propaganda electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504821

Modiifica Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de propaganda electoral.

Fecha30 Octubre 2012
Número de Iniciativa8663-06
Fecha de registro30 Octubre 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaPROPAGANDA ELECTORAL, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.663-06


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en materia de propaganda electoral.


Exposición de motivos:


Recientemente se han efectuado las elecciones municipales, en las que se ha podido apreciar un gran despliegue de propaganda electoral, especialmente gráfica, en diversos tipos de carteles, afiches e impresiones de distinta naturaleza.


El artículo 30 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, define por propaganda electoral la que se dirige a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las posposiciones sometidas a plebiscito, y esta propaganda debe efectuarse en conformidad a las normas establecidas en dicha ley.


Agrega la misma disposición que la propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Si se trata de la comúnmente denominada "segunda vuelta" en la elección presidencial, que prevé el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la elección misma, ambos días inclusive.


El espíritu del legislador al establecer estas normas, no ha sido otro que permitir que tanto los candidatos a los diversos cargos a que postulan como las materias sometidas a plebiscito, sean suficientemente conocidos de los votantes, dejándose los últimos tres días inmediatamente anteriores al respectivo acto electoral, exentos de esta propaganda, por cuanto se estima necesario este período de reflexión para la decisión final que han de adoptar los ciudadanos, libre de todo tipo de injerencias ajenas.


No obstante que concordamos plenamente con esta normativa, es del caso señalar que...

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