Decreto núm. 133, publicado el 31 de Enero de 1992. MODIFIFCA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFIFCA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 133.- Cerro Navia, 29 de Enero de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue
Vistos
El DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales aprobada por D.A. No. 0105 de 15 de enero de 1990 y sus modificaciones; el Acuerdo No. 142 adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal de Cerro Navia, en su Sesión No. 68 celebrada el 23 de enero de 1992, y el D.A. No. 1567 del 06 de noviembre de 1990, que ordena subrogancia del Alcalde.
Y TENIENDO PRESENTE
Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
DECRETO:
Modifícase la Ordenanza Comunal de Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 0105, de 15 de enero 1990, en el sentido de reemplazar, en los artículos que a continuación se indica, las disposiciones que en cada caso se establece, cuyo texto queda en la siguiente forma:
VEHICULOS.
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Artículo 10
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- Automóviles particulares 2 UTM
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Artículo 11
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- Inspección ocular de número de motor, chassis, transformaciones,
clasificaciones, color, modelo y otros afines. 0.15 UTM
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- Control de taxímetro 0.10 UTM
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Derógase el Número 3.
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Sustitúyese el número 4.- por el siguiente:
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- Inspección ocular solicitada por el Servicio de
Registro Civil e Identificación y que no esté
en los números anteriores. 0.10 UTM
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Artículo 12
1.6 Control de domicilio 0.10 UTM
1.8 Examen de Reglamento, práctico, físico y psíquico,
cuando no se trate del que debe rendirse para el
control, incluyendo certificado. 0.16 UTM
1.10 Certificado de no trámites pendientes. 0.10 UTM
2.3 Certificado de traslado de vehículos y otros,
según artículo 48 de la Ley de Tránsito, al día. 0.10 UTM
3.6 Certificado de empadronamiento de carros de remolque. 0.20 UTM
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Artículo 13
Establécese los siguientes derechos diarios por aquellos
vehículos motorizados que sean retirados por cualquier
causa, que llegaren a los recintos municipales:
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Agrégase al artículo 13, la siguiente disposición:
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- Por estada o aparcamiento de cualquier vehículo a
tracción humana o animal se cobrará el siguiente
valor diario. 0.01 UTM
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